REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JESUS ALBERTO BRICEÑO y MARIA LUISA BRICEÑO DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, abogado y oficios del hogar, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.032.958 y V-8.047.348, respectivamente domiciliados el primero en la Urbanización Las Delias, Edificio Las Delias, apartamento A-3-1 Mérida y la segunda en el sector Bella Vista, Avenida Alberto Carnevali, Quinta Jema Nº 12, Mérida, Estado Mérida y hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio SILVIA DAVILA GRISOLIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-11.464.388, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 65.345, con domicilio procesal en la avenida Andrés Bello, C.C. Las Tapias Nivel 2, oficina 17 Mérida; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha seis (06) de Junio del año dos mil seis (2006), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Notificada la Fiscal Novena, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. Acta N° 149. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos: OMITIR NOMBRE, quien es mayor de edad la adolescente LUISANA ANDREINA, de catorce (14) años y el niño BRIAN ALBERTO BRICEÑO BRICEÑO de nueve (09) años de edad signadas bajo los Nºs 4, 341 y 27. TERCERO: Copias simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: JESUS ALBERTO BRICEÑO y MARIA LUISA BRICEÑO DE BRICEÑO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha dieciocho (18) de diciembre de 1985, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en la Quinta Jema Nº 12, sector Bella Vista, Avenida Alberto Carnevali, Mérida, Estado Mérida De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES. Indicando los solicitantes que desde el 07 de enero del 2001, decidieron de mutuo acuerdo separarnos de hecho, situación esta que ha permanecido inalterable hasta la presente fecha; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Ambos cónyuges declaran que durante el matrimonio se adquirieron bienes que pertenecen a la sociedad conyugal, los cuales será objeto de partición en su debida oportunidad. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos JESUS ALBERTO BRICEÑO y MARIA LUISA BRICEÑO CARRILLO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha dieciocho (18) de diciembre de 1985 por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 149. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre sus hijos, será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia estará a cargo de la madre ciudadana MARIA LUISA BRICEÑO CARRILLO. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre suministrara a favor de sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00) mensuales; cantidad esta hoy actualizada y que viene sufragando desde la separación, los cuales serán entregados directamente a la madre, siendo también valido depositarlo en una cuenta de ahorros que pudiera suministrar. Dichas cantidades serán incrementadas anualmente el diez % por lo que expresamente ambos cónyuges desde ya así lo convienen, el padre cancelara las tarifas de servicios dotado el inmueble, específicamente electricidad, gas, tv por cable, línea telefónica básicas de CANTV y celular. El padre continuara como hasta la presente fecha lo viene haciendo cancelando los gastos médicos, odontológicos y medicinas que requieran sus hijos, así mismo a cancelar curso de ingles u otras materias, tareas dirigidas, transporte y colegio. El padre JESÚS ALBERTO BRICEÑO cancelara un bono especial el cual se fija en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) para cubrir gastos de inscripción, útiles escolares, uniformes y calzados previos al inicio de actividad escolar. En el mes de diciembre el padre cancela un segundo bono especial por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) para cubrir los gastos extraordinarios de vestimenta que los hijos necesiten. Estos dos montos sufrirán un incremento anual hasta ahora fijado en un 10%. No obstante a que el hijo OMITIR NOMBRE, es mayor de edad y cursa estudios por ante la Universidad de los andes, también en el Instituto Universitario Tecnológico de Ejido (IUTE) y cursos diferentes entre ellos de karate, el padre continuara realizando el pago de los gastos que requiera para su formación integral. CUARTA: En cuanto al Régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo considere conveniente y oportuno sin interrumpir las horas destinadas para el descanso, alimentación y las actividades escolares y como tienen diferentes horarios escolares privara el buen criterio para que pueda realizar el derecho de visita, especialmente los fines de semana con quien compartirá momentos dentro y fuera del hogar. En temporadas de vacaciones como agosto, diciembre carnaval y semana santa, el padre y madre compartirán de mutuo acuerdo el tiempo que pasaran con ellos, siempre en beneficio de los hijos y tomando en cuenta la edad de estos quienes ya se están formando criterios se tomaran en cuenta en su beneficio. QUINTA: La madre habitara exclusivamente con sus tres hijos en la casa quinta denominada JEMA, habida durante e matrimonio, en consecuencia no cancelara arrendamiento por este concepto. SEXTA: Ambos padres continuaran inculcándoles a sus hijos principios de respeto, amor y consideración hacia el otro progenitor, manteniendo la armonía, paz y tranquilidad que siempre ha reinado en el hogar. ASI SE DECIDE.-
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.-------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/ 14419
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