REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.

PARTE EXPOSITIVA.

Vista la solicitud presentada por la Abogada MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, Fiscal Principal de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescentes), en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana: ARAMINTA DUARTE DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad V-19.201.552, domiciliada en la Urbanización Carlos Sánchez, Calle 03, Casa Nº 76, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de madre y representante legal del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de doce (12) años de edad; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo antes identificado. Señalando, la solicitante que al presentar su hijo por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Partida de Nacimiento Nº 656, Folio 161, Año 1994, se incurrió en un error de omisión al no transcribir la ciudad de nacimiento del adolescente, toda vez que aparece “Hospital Universitario de Los Andes “, siendo lo correcto “Hospital Universitario de Los Andes, Mérida, Estado Mérida”, error que se incurrió igualmente en los Libros Duplicados que reposan en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, conforme a constancia de parto, expedida por el Departamento de Estadísticas de Salud del Hospital Universitario de Los Andes. Por otra parte en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, se incurrieron en tres errores materiales: PRIMERO: Al transcribir los apellidos del adolescente, como “DUGARTE DUGARTE”, siendo lo correcto sus apellidos “DUGARTE DUARTE”. SEGUNDO: Al transcribir el nombre de la madre, colocaron “ARAMI” siendo lo correcto “ARAMINTA”. TERCERO: Al transcribir los apellidos de la madre, toda vez que fueron transcritos como “DUGARTE DUGARTE siendo lo correcto “DUARTE DE DUGARTE, según Cédula de Identidad (copia), Partida de Nacimiento (copia) y Acta de Matrimonio, dichos errores no se evidencian en los Libros que lleva la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida..-----------------------------------------------------------------------Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil, el contenido de los Artículos 768 y siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida y por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 656, Folio 161, Año 1994. Constancia de Parto expedida por el Departamento de Estadística de Salud del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, suscrita por la Coordinadora de dicho departamento y por el Director de Atención Médica. Copias certificada del Acta de Matrimonio de los progenitores del referido adolescente, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Libertador de Estado Mérida, signada con el Nº 227, Año 1994. Copia simple de la partida de nacimiento de la progenitora, expedida por el Alcalde Municipal de Carcasi, Colombia-Santander y copia simple de la Cédula de Identidad de la progenitora; donde se comprueba los errores señalados, respecto al lugar de nacimiento y segundo apellido del adolescente, así como el nombre y apellidos de la progenitora, dándole valor probatorio por ser expedidas por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano.----------------En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, debe aparecer el lugar de nacimiento del prenombrado adolescente, así: “HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA y ÚNICAMENTE en el Libro llevado por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, debe aparecer el segundo apellido del mencionado adolescente, así: DUARTE, es decir OMITIR NOMBRE, el nombre y apellidos de la progenitora, deberá aparecer, así: ARAMINTA DUARTE DE DUGARTE. Partida Nº 656, Folio 161. Año 1994. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. -------------------------


LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Dms/14466.-