REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintinueve (29) de Junio del año dos mil seis.
196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA EMILDA ROJAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.804.443, domiciliada en el Chama, Sector Santa Catalina, Calle Santa Eduvigis, Casa Nº 10, Municipio Libertador del Estado Mérida y AMILCAR ALEXANDER NIETO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casado, Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.353.633, domiciliado en el Chama, Sector Chamita, Calle Tamanaco, Casa Nº T-46, Municipio Libertador del Estado Mérida en su condición de padres y representantes legales de las niñas OMITIR NOMBRES, venezolanas, de diez (10) y cinco (05) años de edad, respectivamente, por ante Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 145 de fecha quince (15) de mayo de dos mil seis (2006); quienes conciliaron en relación a la Revisión y Modificación de Bonos Especiales a favor de las referidas niñas, en los siguientes términos: El padre expuso: “En el mes de julio de 2004, fue acordada Obligación Alimentaria a favor de mis hijas; y se estableció que yo cubriría el cien por ciento (100%) de los gastos de matricula, útiles y uniformes escolares, ropa y calzado para diciembre. Es el caso, que solicito que los Bonos Especiales, correspondientes a los meses de septiembre y diciembre de cada año, a objeto de colaborar con los gastos escolares y navideños, sean establecidos en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs, 450.000,00) cada Bono, los cuales tendrán un aumento del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada. A tal efecto, solicito que el Tribunal ordene que dichos Bonos sean descontados directamente de mi nómina de pago, del personal de la Policía del Estado Mérida, en los meses señalados (septiembre y diciembre) y depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 007-0040-19-001030022 de BANFOANDES, la cual esta a nombre de la progenitora de mis hijas, ciudadana MARIA EMILDA ROJAS PÉREZ, al igual que ha sido descontadas las mensualidades hasta ahora. En cuanto a los gastos médicos la madre de las niñas, manifestó que asumiría el cien por ciento (100%) de éstos. Presente la ciudadana MARÍA EMILDA ROJAS PÉREZ, manifestó: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijas. A tal efecto ofíciese al Jefe de la División de Recursos Humanos, Dirección General de Policía del Estado Mérida, participándole lo conducente y déjese copia del oficio en el expediente ------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas MARIA DE LOS ÁNGELES y MILAGROS NOHELY NIETO ROJAS, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARÍA EMILDA ROJAS PÉREZ y AMILCAR ALEXANDER NIETO CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14479 de Homologación Revisión de Bonos Especiales. CÚMPLASE.---------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

EXPEDIENTE Nº 14479.-
dms.-