REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintinueve (29) de Junio del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GLENDYS FRANCISCO CASTELLANO HERNÁNDEZ y YESMIR MARY FERNÁNDEZ MORENO, venezolanos, solteros, mayores de edad, el primero Comerciante y la segunda de Oficios del Hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-15.356.977 y V-17.129.180, en su orden, residenciado el primero en la Av. Centenario, Calle Ayacucho, Nº 17, Ejido, Estado Mérida y la segunda en Calle Principal, El Molino, Nº 7-B, Ejido, Estado Mérida, en su condición de padres de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente, por ante Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 149 de fecha quince (15) de mayo de dos mil seis (2006); quienes conciliaron en relación al Régimen de Visitas a favor de las referidas niñas, en los siguientes términos: El padre ciudadano GLENDYS FRANCISCO CASTELLANO HERNÁNDEZ, retirará a sus hijas, los días domingo a las 10:00 a.m. y las retornará el mismo día en el referido lugar a las 4:00 p.m. En cuanto a las vacaciones Escolares, Navidad, Semana Santa y Carnaval, las compartirán de manera alterna e igualitaria. El día de la madre lo compartirán con su progenitora y el día del padre lo compartirán con el progenitor. Presente la madre de las niñas, manifestó estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Visitas.----------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GLENDYS FRANCISCO CASTELLANO HERNÁNDEZ y YESMIR MARY FERNÁNDEZ MORENO, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14496 Fijación de Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/14496.-