REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintinueve (29) de Junio del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESÚS NOLBERTO GUTIÉRREZ y ADRIANA MARÍA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Vendedor y Estudiante, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs, V-12.346.520 y V-11.860,000, residenciados en Calle 36, Sector La Vega, Casa Nº 3, y vía La Hechicera, Residencias Domingo Salazar, Bloque 2, Edificio 4, Piso 1, Apto, 01-03, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 164 de fecha veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil seis; quienes conciliaron en relación al Régimen de Visitas a favor de la referida niña, en los siguientes términos: El padre ciudadano JESÚS NOLBERTO GUTIÉRREZ, retirará a su hija, los días domingos a las 10:00 a.m. y la retornará el mismo día en el mismo lugar a las 2:00 p.m., respetando las horas de descanso de la misma y sin ingerencia alcohólica. Igualmente compartirá de manera alterna e igualitaria con la madre los días de asuetos y vacaciones, día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Presente la madre de la niña, manifestó estar de acuerdo con lo reglamentado en cuanto al Régimen de Visitas.-----------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESÚS NOLBERTO GUTIÉRREZ y ADRIANA MARÍA AVENDAÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14514 de Homologación Fijación de Régimen de Visitas. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/14514.-