TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, VEINTINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS.

196º y 147º

VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana MARIA COROMOTO GARCIA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.647.456, y hábil, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio JUAN PEDRO QUINTERO MORENO Y MARIA LOURDES MONZON MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 8.345 y 96.999, en su orden; quien con el carácter de legítima madre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES de nueve (09) y siete (07) años de edad, solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar por ante la Corporación de los Andes de esta ciudad de Mérida los beneficios que le puedan corresponder por concepto de vacaciones fraccionadas del 2005, Bonificación de Fin de Año fraccionado del 2005, vacaciones vencidas no disfrutadas para los períodos 2002-2003 y 2003-2004 y Bono Vacacional del año 2005; dejado por su legítimo padre el causante ANTONIO AURELIO UZCATEGUI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.035.479, el cual falleció el día cuatro (04) de Octubre del año dos mil cinco. ------------------------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02875, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior de los niños OMITIR NOMBRES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor de los niños OMITIR NOMBRES por la cuota parte que les pueda corresponder y remitirlos a este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.- CÚMPLASE.------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Logv/02875