REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintinueve de junio de dos mil seis.

196º y 147º

VISTA.- El acta levantada de esta misma fecha, a los ciudadanos RICARDO SANCHEZ GONZALEZ y ANA MARIA VERA DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros V-V-8.011.115 y V-5.311.218, domiciliados en Loma de Calera al lado de la Capilla casa s/n, Municipio Campo Elías en su carácter de abuelos maternos de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y seis (06) años de edad, y ORANGEL ROJAS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.779.809, domiciliado en Chijos II, casa s/n al lado de la construcción de los edificios, cerca del Centro diagnostico, Timotes (forma parte de la Junta Comunal), en su carácter de padre biológico de los prenombrados niños, quienes convinieron en el siguiente acuerdo PRIMERO: A partir de la presente fecha las vacaciones escolares de los niños serán compartidas entre los abuelos maternos y paternos en vista de que el mayor tiempo la pasan con su padre en la ciudad de Timotes. SEGUNDO: Esta vacaciones escolares los abuelos maternos los irán a buscar en la fecha que el padre se comunique con ellos, ya que tendrán a los niños un mes completo y luego lo entregan a la abuela paterna María Rosario Peña de Rojas; quien se encargará de retornarlos a Timotes y entregarlos al padre. TERCERO: Las vacaciones de noviembre siempre serán compartidas en interés de los niños. Las partes solicitaron se homologue el presente convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RICARDO SANCHEZ GONZALEZ, ANA MARIA VERA DE SANCHEZ y ORANGEL ROJAS PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nº 7168 de HOMOLOGACION REGIMEN DE VISITAS. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Fm/7168