TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 29 de Junio del año dos mil seis.
196º y 147º
Vista el acta levantada por ante este Tribunal de esta misma fecha, inserta al folio (81), a los ciudadanos MARIA FRANCISCA y PEREZ DUGARTE ADELZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.042.446 y 8.005.760 y la niña CARMEN VICTORIA PEREZ ALBORNOZ, vista igualmente la opinión emitida por la niña de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como la medida de Protección a favor de la niña, dictada por este Tribunal en fecha 08-11-2.005, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i “de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por consiguiente este Tribunal acuerda Modificar la medida de Protección, dictada en fecha 08 de Noviembre del año próximo pasado, de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Medida de Protección en el hogar de la ciudadana MARIA FRANCISCA FERNANDEZ DE PEREZ en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo previsto en el articulo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. CUMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Yq.-.9919
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