TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ
Nº 03. Mérida, treinta de Junio del año dos mil seis.

196º y 147º

Visto el escrito de Separación de Cuerpos, de fecha treinta de (30) de Marzo del año dos mil seis, la Juez después de haber hecho a los exponentes: ALBARO ANTONIO QUIÑONES PERNIA y AMELIA YADIRA CARRERO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Funcionario Público y de Oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.965.934 y V-15.074.766, respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.083.187, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.646, domiciliado en Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábil; las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos y de Bienes, se declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CUMPLASE.-

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS..-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Fcv/14084.-