REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, 30 de junio del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El acta convenimiento suscrito por los ciudadanos JESUS MANUEL RIVERA VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.493.256, domiciliado en Mérida y GLADYS JOSEFINA PAREDES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.020.176 domiciliada en Mérida, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: “El padre ciudadano JESUS MANUEL RIVERA VILLARREAL, se compromete a pagar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs100.000,oo) mensuales por concepto de obligación alimentaria, así como también un Bono Especial Adicional para el mes de diciembre de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs200.000,oo) y uno Bono Especial adicional para el mes de Septiembre destinado a la compra de útiles por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) . Adicionalmente se comprometió a cubrir los gastos relativos a medicinas y exámenes médicos que requiera el adolescente OMITIR NOMBRE. Asimismo ofreció una suma de dinero por concepto de primas por hijo y la segunda por dificultad para el aprendizaje. La primera tiene un valor de dieciséis mil seiscientos ochenta bolívares (Bs16.680) marcada con el còdigo1134 y la segunda prima tiene un valor de cuarenta y un mil setecientos bolívares (Bs 41.700) marcada con el código 1178 para niños excepcionales. Cantidades que serán descontadas del sueldo de la nomina del ciudadano JESUS MANUEL RIVERA VILLAREAL de la Universidad de Los Andes y depositadas en la cuenta de ahorro de ENMANUEL RIVERA PAREDES con el Nº 0137002140-0002208692, Banco Sofitasa y su representante es la ciudadana GLADYS JOSEFINA PAREDES, quien retirara del banco lo que la Universidad descuente directamente de la cuenta del ciudadano JESUS MANUEL RIVERA VILLARREAL, teniendo en cuenta que si la Universidad le aumenta el valor de las primas tendrá todo el derecho de retirar su valor actual: que será 16.680 mas 41.700 ,mas 100.000,oo que ofreció del sueldo lo que seria un total a descontar de la cuenta CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA (158.380). Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrito por las partes ciudadanos: JESUS MANUEL RIVERA VILLARREAL y GLADYS JOSEFINA PAREDES, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior .
Exp Nº 14412