TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. MÉRIDA, 30 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.
196º y 147º
VISTA. La solicitud presentada por el ciudadano ALBEIRO D’ JESUS ZERPA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.474.235, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARINA PEÑA DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.771.294, casada, domiciliada en la ciudad de Mèrida, y hábil, y en relación con el nombramiento de Curador Especial de la adolescente OMITIR NOMBRES, actualmente de diecisiete (17) y siete (07) años de edad, respectivamente, en la solicitud de Autorización Judicial para Comprar; y por cuanto de conformidad con el articulo 270 del Código Civil Vigente, el ciudadano JOSE ACACIO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.205.872, domiciliado en Mérida estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 13 de junio de 2.006, por ante esta Sala de Juicio de este Tribunal, a fin de que represente a la adolescente y el niño antes mencionados en la firma y protocolización del documento de compra. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal, abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, de la Fiscalia NOVENA de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano JOSE ACACIO AVILA, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXP. 2912
AUT. JUD. P/COMPRAR
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