TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, Cinco (05) de Junio del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana CORINA PARRA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.015.807, domiciliada en San Rafael de Tabay, Sector el Rosal, calle principal, casa Nº 3, del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y hábil, quien debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YAJAIRA MERCEDES MADUEÑO CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.755, titular de la cédula de identidad Nº V-5.202.397 y hábil, solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad; la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a vender los derechos y acciones que posee el prenombrado niño sobre los vehículos de las siguientes características: ------------------------PRIMERO: MARCA: CHRYSLER, MODELO: LE BARON, AÑO: 93, COLOR: BLANCO, PLACAS: XUK 576, SERIAL DE LA CARROCERIA: 8C3AU563XPY075053, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR.--------------------------------------------------------------------------Los derechos y acciones sobre el vehículo antes mencionado le pertenece al niño OMITIR NOMBRE, por herencia dejada por su legítimo padre el causante GUILLERMO VIVAS, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 02 de octubre del 2000, y que aparece descrito en el numeral 1, de la planilla de Formulario (S-a) Anexo 2.------------------------------------------------------------------------------
Habiendo a su vez adquirido la propiedad sobre el vehículo el prenombrado causante según consta del Título de Propiedad de Vehículos Automotores, Registro de Vehículos Nº 8C3AU563XPY075053-1-1, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Administración del Tránsito Terrestre, de fecha 17 de septiembre del 1993.- Cuya venta se hará por la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 9.800.000,oo).---------------------------------------------------SEGUNDO: MARCA: JEEP, MODELO: LLANERO, AÑO: 82, COLOR GRIS, PLACA DEL VEHÍCULO: LAA 947, SERIAL DE CARROCERIA: 8YECE87AXCV016468, SERIAL DEL MOTOR: 107C15; CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO; USO: PARTICULAR.---------------------Los derechos y acciones sobre el vehículo antes indicado le pertenece al niño OMITIR NOMBRE, por herencia dejada por su legítimo padre el causante GUILLERMO VIVAS, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 02 de octubre del 2000, y que aparece descrito en su numeral 2 de la Planilla de Formulario (S-1) ANEXO 2.--
Habiendo a su vez adquirido la propiedad el causante GUILLERMO VIVAS, según consta del Título de Propiedad de vehículos Automotores, Registro de Vehículos Nº 8YECE87AXCV016468-1-2, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones servicio Autónomo de Administración del Tránsito Terrestre de fecha 11 de agosto de 1992.- Cuya venta se hará por la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 9.300.000,oo).-------Indica la solicitante ciudadana CORINA PARRA DE VIVAS, que la venta de los vehículos se harán para garantizar el patrimonio de su hijo el niño prenombrado; ya que los vehículos están sufriendo un deterioro en el estacionamiento donde se encuentran.-----------------------Así mismo propone se designe a la ciudadana NILDA DOLORES VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.939.986, domiciliada en esta ciudad de Mérida y hábil como CURADOR ESPECIAL para que represente al niño OMITIR NOMBRE. Vistos los recaudos presentados por la parte interesada así como la aceptación al cargo como CURADOR ESPECIAL para representar al niño OMITIR NOMBRE en la firma de los documentos de venta respectivos, recaído en la ciudadana NILDA DOLORES VIVAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.939.986, domiciliada en la Urbanización Los Andes, Bloque 24, Apartamento 00-01, Santa Juana Estado Mérida y hábil, para lo cual el Tribunal DISCERNIÓ tal cargo, el cual previa a las formalidades de Ley, fue debidamente registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, bajo el Nº 2, folios 10 al 13, Protocolo 2, Tomo 1, Trimestre Segundo, del año 2006 y debidamente publicado en el Diario Los Andes de fecha 09 de marzo del 2006, igualmente la opinión dada ante este Despacho por el niño OMITIR NOMBRE, en cumplimiento con lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), los testimoniales de la ciudadana JOSEFA ADOLIA CARMONA LACRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-689.479 y el ciudadano BOTTO COZZI ANDRES ALESSANDRO G. Titular de la cédula de identidad Nº V-17.484.139; vistos los avaluos levantados al efecto por el ciudadano NERIO ANTONIO CARRASQUERO, en su carácter de Perito Avaluador, adscrito a la Inspectoria de Transito del Estado Mérida, Código Nº 6201, Avalúos estos que el Tribunal valora, y visto el documento por medio del cual los ciudadanos GERMAN GUILLERMO VIVAS CUEVAS, LAURA MARINA VIVAS CUEVAS, GERARDO ENRIQUE VIVAS CUEVAS Y MORELBA VIVAS CUEVAS, con el carácter de coherederos, mayores de edad del causante GUILLERMO VIVAS, ceden en venta los derechos y acciones que tienen sobre los vehículos que aparecen arriba descritos al niño OMITIR NOMBRE, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 15, folio 90 al 95, protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Tercer Trimestre, de fecha 06 de septiembre del 2001; y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por las Abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en la condición de Fiscal Principal y Auxiliar Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el niño OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal, motivo por el cual, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolana, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). “Se deja a salvo los derechos de terceros”.----------------------------------------------------------------Y por cuanto la venta del vehículo descrito en el numeral PRIMERO, se hará por la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 9.800.000,oo) y de esta cantidad de dinero le corresponde a la ciudadana CORINA PARRA DE VIVAS, la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.900.000,oo), que es la mitad por Sociedad de Gananciales y la otra mitad, es decir la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.900.000,oo) debe repartirse por derecho hereditario entre tres (03) coherederos, incluyendo a la ciudadana CORINA PARRA DE VIVAS, por lo que al niño OMITIR NOMBRE le equivale la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.333.333,33), motivo por el cual se exhorta al comprador a elaborar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor del prenombrado niño, el cual deberá entregarlo a la ciudadana CORINA PARRA DE VIVAS, en presencia del Funcionario Público al momento de la firma del documento respectivo. Y por cuanto la venta del vehículo descrito en el numeral SEGUNDO se hará por la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 9.300.000,oo), y de esta cantidad de dinero le corresponde a la ciudadana CORINA PARRA DE VIVAS, la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.650.000,oo) que es la mitad por Sociedad de Gananciales y la otra mitad, es decir, la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.650.000,oo), debe repartirse por derecho hereditario entre tres (03) coherederos, incluyendo a la ciudadana CORINA PARRA DE VIVAS, por lo que al niño OMITIR NOMBRE, le equivale la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.550.000,oo), motivo por el cual se exhorta al comprador a elaborar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor del prenombrado niño, el cual deberá entregarlo a la ciudadana CORINA PARRA DE VIVAS, en presencia del Funcionario Público al momento de la firma del documentó respectivo.--------------------------------------------Se autoriza a la ciudadana NILDA DOLORES VIVAS, antes identificada, para que en su carácter de CURADOR ESPECIAL del niño LUIS ALEJANDRO VIVAS PARRA, lo represente en la firma del documento de venta respectivo.----------------------------------------------------Se exhorta a la ciudadana CORINA PARRA DE VIVAS, para que en su carácter de legítima madre y representante legal del niño prenombrado consigne por ante este Despacho los cheques indicados así como copia certificada del documento que acredite la presente autorización, en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
Logv/02645
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