TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Seis (06) de Junio del año dos mil seis.

195º y 147º

Visto el escrito remitido por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserto a los folios 01 al 19, quienes aplicaron Medida Provisional de Abrigo a los adolescentes OMITIR NOMBRES, en el hogar de la ciudadana YASMIN DEL VALLE LINAREZ, así como el acta que corre inserta al folio 31 de esta misma fecha en la cual el adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.997.652, de dieciséis (16) años de edad, domiciliado en la calle 24 Nº 8-137, frente al parque las Heroínas y la ciudadana YASMIN DEL VALLE LINAREZ DE CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº V-13.648.617, en la cual manifestó la tía materna que ella tiene bajo la responsabilidad desde hace dos años a sus sobrinos, que MOISES ANTONIO LINARES UZCATEGUI, quien en el mes de abril adquirió la mayoría de edad y OMITIR NOMBRE, quien en la actualidad cursa noveno grado por libre escolaridad y durante la semana ayuda en un cafetín, el adolescente fue orientado en la necesidad de su formación para el futuro y vista la opinión dada por el adolescente OMITIR NOMBRE, se le acuerde la Medida de Protección prevista en el literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referida a la Colocación Familiar en Familia Sustituta, ejecutándose la misma en el hogar de la ciudadana YASMIN DEL VALLE LINAREZ DE CALDERON, en su carácter de tía materna. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Dictar Medida de Colocación Familiar en Familia Sustituta, de conformidad con el Articulo 126, literal i, en el hogar de la ciudadana YASMIN DEL VALLE LIANREZ DE CALDERON, plenamente identificada, debiendo el adolescente OMITIR NOMBRE, permanecer en el hogar de la tía materna, quien representará legalmente a al adolescente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al adolescente; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en el artículo antes indicado. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.
Fm/Exp. 13336