TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Seis de Junio del año dos mil Seis.

196º y 147º

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, de fecha 03-03-06, el Juez después de haber hecho a los exponentes: EDUARDO SANCHEZ DUGARTE Y CLARICSA CABARICO DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad Nros V-10.102.930 y V-14.906.235, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Robert González Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.807, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos y Bienes, se declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

MJ/13845