REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 06 de junio del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTA.- El acta levantada en fecha 01 de junio del año en curso, mediante la cual los ciudadanos DIAZ DIAZ VANESSA Y RAMIREZ GALAVIS PEDRO LUIS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº 17.769.865 y 15.694.317. Quienes convinieron en la fijación del Régimen de Visitas a favor del niño OMITIR NOMBRE, de 02 años y 8 meses de edad, de la siguiente manera: El padre se compromete a buscar al niño los días miércoles a las 08:00 de la noche y lo reintegrara al hogar el día siguiente es decir, el día viernes a las 08:00 p. m., esto será en forma alterna, una semana si, una semana no, la próxima semana correspondiente el padre se compromete a buscar a su hijo el día jueves a las 08:00 p. m, y reintegrarlo al hogar el día domingo a las 08:000 p. m., quedando el hijo bajo su cuidado y protección, derecho de frecuentación este que comenzara a regir a partir del día de hoy 01 de junio del 2.006, en cuanto a las vacaciones de agosto, diciembre, semana Santa, convienen en que el niño estará con cada uno de los padres en forma equitativa, es decir , la mitad de los días de vacaciones estará con el padre y la otra mitad con la madre. El ciudadano pedro Luís, se obliga en este acto a dar en beneficio de su hijo una obligación alimentaría por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales y el bono especial de diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) teniendo un aumento proporcional anual del 30% sobre el monto fijado cantidad esta que será entregada personalmente a la madre ciudadana Vanesa Díaz, igualmente las partes solicitan que una vez que se homologue el presenta conveniente se cierre y archive el mismo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos:, DIAZ DIAZ VANESSA Y RAMIREZ GALAVIS PEDRO LUIS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE y da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m/14112