REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, seis de Junio del año dos mil seis.
196º y 147º
Vista el Acta de fecha seis (06) de Junio del año dos mil seis, inserta al folio 32 del presente expediente, en el cual los ciudadanos: OLINDA ROSA CONTRERAS ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.049.518, domiciliada en la Avenida Los Próceres, Casa N° 56-04, al lado del Restaurante La Campana, Mérida, Estado Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE A. ANDRADE AVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.316, y el ciudadano CLIVER ORANGEL VIELMA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.716.487, domiciliado en el Barrio Santa Anita, Calle Principal, N° 2-26, Mérida, Estado Mérida, quienes en su carácter de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, convinieron en relación a la cancelación de la deuda alimentaria en beneficio de la referida niña, en los siguientes términos: El padre ciudadano CLIVER ORANGEL VIELMA RAMIREZ, manifestó que admite la deuda y propone la siguiente forma de pago: La cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 1.130.666,00) de primer pago para el día treinta (30) de Junio del año dos mil seis, más la Obligación Alimentaria por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) y los pagos sucesivos mensuales por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 255.300, 00) cada treinta (30) de cada mes, más la Obligación Alimentaria hasta la total cancelación de la deuda alimentaria y una vez cancelada continuará depositando la Obligación Alimentaría en la Cuenta de Ahorro signada con el N° 0157 0075 15 00752 62 071 del Banco DelSur. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que el contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos OLINDA ROSA CONTRERAS ARELLANO y CLIVER ORANGEL VIELMA RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/14281.-