REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: MANUEL HONEIDES MONSALVE ARAQUE y OLGA NAYIBE ROSAS FORERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.956.337 y 12.728.175, estudiante Universitario el primero y Licenciada en Educación la segunda, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUZ COROMOTO DAVILA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.024.325 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.101, de este domicilio e igualmente hábil solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 17 de febrero del año dos mil cinco, se le dio entrada al presente expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en fecha treinta (30) de Marzo quedo decretada dicha separación. Mediante escrito de fecha nueve (09) de Mayo del dos mil seis, inserta al folio 15 del expediente, los ciudadanos MANUEL HONEIDES MONSALVE ARAQUE y OLGA NAYIBE ROSAS FORERO, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Mediante auto de fecha 22 de mayo del dos mil seis se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del niño y del adolescente del Ministerio Público. Haciéndosele saber que al QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Novena, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.-----------------


PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio, Libertador del Estado Mérida signada con el Nº 20. SEGUNDO: Copias certificadas de la partidas de Nacimiento de los niños: OMITIR NOMBRES. Signadas con los Nºs 205 y 214. TERCERA: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Solicitud de Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MANUEL HONEIDES MONSALVE ARAQUE y OLGA NAYIBE ROSAS FORERO, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Sagrario, del Municipio Libertador del Estado Mérida, el día veintisiete (27) de Marzo del año 2002, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 20, que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad, tal y como se evidencia de las respectivas partidas de nacimiento. Fijando el domicilio conyugal en la Urbanización los Sauzales, bloque 5, edificio 01, piso 2, apartamento 22, de esta ciudad de Mérida. Señalando los cónyuges, que por razones que no vienen al caso explanar, decidieron separarse de cuerpos, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de los niños: de la siguiente manera: PRIMERA: La Patria Potestad sobre los prenombrados niños será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda seguirá siendo ejercida por la madre ciudadana OLGA NAYIBE ROSAS FORERO. TERCERA: En lo concerniente a la Obligación Alimentaría de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad, así como los gastos de sustento, vestido, habitación, educación, asistencia médica y cualquier otro tipo de cuidado que requieran los prenombrados niños durante su minoridad, el padre de los niños, se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) mensuales dicha cantidad se aumentara en un 10% anual, en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela; y los cuales serán depositados en el Banco de Venezuela en la cuenta de ahorro Nº 01020151980100031408 a nombre de OLGA NAYIBE ROSAS FORERO y OMITIR NOMBRES, los cinco primeros días de cada mes, Igualmente se compromete a pasar dos Bonos Especiales uno en la primera quincena del mes de agosto y otro en la primera quincena del mes de Diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) cada uno. Dichos Bonos serán incrementados en un 10% anual. CUARTA: En cuanto al Régimen de visitas se fija un régimen abierto y amistoso, en donde convenimos que nuestros hijos serán visitados por el padre, en el lugar día y hora, previo acuerdo establecido entre ambos padres, siempre y cuando esto no perjudique el normal desenvolvimiento y desarrollo de los niños, de acuerdo a lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. QUINTA: Las partes declaran que no se adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar por lo tanto no tienen nada que reclamarse. Así mismo manifiestan que a partir de la firma del escrito, cada uno de los cónyuges podrá disponer libremente de sus bienes y los que adquieran a partir de la presente fecha le corresponderán única y exclusivamente al cónyuge adquiriente. Ninguno de los cónyuges aquí identificados, podrá interferir en la vida privada del otro, ni ofenderse, ni maltratarse física ni verbalmente, a partir de la firma del presente escrito. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa. ------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: MANUEL HONEIDES MONSALVE ARAQUE y OLGA NAYIBE ROSAS FORERO, ya identificados en autos, en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia El Sagrario, del Municipio Libertador del Estado Mérida, el día veintisiete (27) de Marzo del año 2002, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 20. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, La Patria Potestad sobre los prenombrados niños será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda seguirá siendo ejercida por la madre ciudadana OLGA NAYIBE ROSAS FORERO. TERCERA: En lo concerniente a la Obligación Alimentaría de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad, así como los gastos de sustento, vestido, habitación, educación, asistencia médica y cualquier otro tipo de cuidado que requieran los prenombrados niños durante su minoridad, el padre de los niños, se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) mensuales dicha cantidad se aumentara en un 10% anual, en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela; y los cuales serán depositados en el Banco de Venezuela en la cuenta de ahorro Nº 01020151980100031408 a nombre de OLGA NAYIBE ROSAS FORERO y OMITIR NOMBRES, los cinco primeros días de cada mes, Igualmente se compromete a pasar dos Bonos Especiales uno en la primera quincena del mes de agosto y otro en la primera quincena del mes de Diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) cada uno. Dichos Bonos serán incrementados en un 10% anual. CUARTA: En cuanto al Régimen de visitas se fija un régimen abierto y amistoso, en donde convenimos que nuestros hijos serán visitados por el padre, en el lugar día y hora, previo acuerdo establecido entre ambos padres, siempre y cuando esto no perjudique el normal desenvolvimiento y desarrollo de los niños, de acuerdo a lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE-----------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.--------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.
ZGR/11524