REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03.
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: MARISLENY DEL VALLE MONTILLA VILORIA y RUBEN DARIO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, oficios del hogar la primera y docente el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-12.300.746 y V-10.906.914, respectivamente domiciliados en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida; debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio DORA ALICIA MALDONADO DE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 8.002.825, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.845; y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha once de Mayo del año dos mil seis, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Directora encargada del Registro Civil Municipal Valera Estado Trujillo, signada con el Nº 02. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente: OMITIR NOMBRE de trece (13) años de edad signada con el Nº 2591. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad del los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: MARISLENY DEL VALLE MONTILLA VILORIA y RUBEN DARIO PACHECO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera del Estado Trujillo, el día tres (03) de Enero de mil novecientos noventa y dos (03-01-1992), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 02 que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE de trece (13) años de edad según se evidencia de la Partida de Nacimiento. Fijaron el último domicilio conyugal en la Calle Bolívar, casa Nº 2-8 de la Población de Tabay Municipio Santos Marquina Mérida Estado Mérida. Manifiestan las partes que desde el 02 de Octubre de 1994, por razones que no vienen al caso señalar las relaciones conyugales se hicieron insostenibles, a pesar de haber intentado mejorarlas, no fue posible. Hasta que inesperadamente y desde hace mas de cinco años fue interrumpida manteniéndose esta situación continuamente hasta la presente, razón por la cual solicitan se decrete el Divorcio, fundamentando el mismo en la ruptura prolongada de la vida en común con base en lo dispuesto al Artículo 185-A del Código Civil Vigente, bajo en siguiente Régimen Familiar: PRIMERO: La Patria Potestad del adolescente OMITIR NOMBRE de trece (13) años de edad la ejercerán ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda del prenombrado adolescente será ejercida por la madre. TERCERO: El padre ciudadano: RUBEN DARIO PACHECO, fija por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) mensuales para su hijo a través de depósitos hechos al mismo adolescente. CLAUSULA ESPECIAL: en el caso de medicamentos, hospitalización el padre sufragara estos gastos en el momento que sea requerido. Igualmente se acuerda el aporte de dos Bonos Especial uno de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00) en el mes de agosto y otro por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00) para el mes de Diciembre, los cuales serán entregados por el padre a la ciudadana MARISLENY DEL VALLE MONTILLA VILORIA, a través de deposito personal acordado mutuamente por ambos. En beneficio e interés Superior de los Niños y adolescentes ante referido, se establece un aumento del 10% sobre los montos indicados anteriormente. Dichas cantidades se irán incrementando anualmente en un quince por ciento (15%). CUARTO: En lo que respecta al Régimen de Visitas, se fija un régimen abierto siempre y cuando no interfiera en las horas dedicadas a las actividades propias de la escuela o Centro Educativo; estando siempre de acuerdo en la toma de decisiones, de manera que el adolescente antes citado, pueda compartir con ambos padres, en la forma como se ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. QUINTO: Todos los enseres propios del hogar quedaran en beneficio de la ciudadana MARISLENY DEL VALLE MONTILLA VILORIA, y de nuestro hijo OMITIR NOMBRE, quienes en adelante serán los propietarios exclusivos de los mismos. SEXTA: Las partes declaran que no adquirieron ningún tipo de bien inmueble durante el matrimonio. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: MARISLENY DEL VALLE MONTILLA VILORIA y RUBEN DARIO PACHECO, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera del Estado Trujillo, el día tres (03) de Enero de mil novecientos noventa y dos (03-01-1992), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 02. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, PRIMERO: La Patria Potestad del adolescente OMITIR NOMBRE de trece (13) años de edad la ejercerán ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda del prenombrado adolescente será ejercida por la madre. TERCERO: El padre ciudadano: RUBEN DARIO PACHECO, fija por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) mensuales para su hijo a través de depósitos hechos al mismo adolescente. CLAUSULA ESPECIAL: en el caso de medicamentos, hospitalización el padre sufragara estos gastos en el momento que sea requerido. Igualmente se acuerda el aporte de dos Bonos Especial uno de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00) en el mes de agosto y otro por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00) para el mes de Diciembre, los cuales serán entregados por el padre a la ciudadana MARISLENY DEL VALLE MONTILLA VILORIA, a través de deposito personal acordado mutuamente por ambos. En beneficio e interés Superior de los Niños y adolescentes ante referido, se establece un aumento del 10% sobre los montos indicados anteriormente. Dichas cantidades se irán incrementando anualmente en un quince por ciento (15%). CUARTO: En lo que respecta al Régimen de Visitas, se fija un régimen abierto siempre y cuando no interfiera en las horas dedicadas a las actividades propias de la escuela o Centro Educativo; estando siempre de acuerdo en la toma de decisiones, de manera que el adolescente antes citado, pueda compartir con ambos padres, en la forma como se ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. ASÍ SE DECIDE.--------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil seis. Año 196º de Independencia y 147º de la Federación.-------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/14300
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