TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Siete de Junio del año dos mil seis.
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cardenal Quintero, del Estado Mérida, en la cual solicita Medida de Protección a favor de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y diecisiete (17) años de edad, en el hogar de la ciudadana JUSTINA SANTIAGO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.336.932, domiciliada en la calle Paez, por el cerrito, casa Nº 5, Santo Domingo Estado Mérida, igualmente vista el acta levantada por este Tribunal en esta misma fecha, en la cual las adolescentes antes mencionadas manifiestan que desde finales del mes de abril decidieron acudir a su familia paterna y se encuentran viviendo con su tía Justina, igualmente la ciudadana JUSTINA manifestó que recibió a sus sobrinas en su domicilio brindándoles cariño y afecto y estableciéndole las normas de conducta de su hogar a lo que las mismas se han adaptado, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar en Familia Sustituta y representación legal de las adolescentes OMITIR NOMBRES, en el hogar de su tía paterna ciudadana JUSTINA SANTIAGO UZCATEGUI, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer las adolescentes en el hogar de la mencionada ciudadana, quien les brindara la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a las adolescentes; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Logv/14338
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