TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. MÉRIDA, 07 de junio de dos mil seis.
196º y 147º
VISTA. La solicitud presentada por los ciudadanos ANA YMELDA SALAZAR DE NOGUERA Y VICTOR JAIRO NOGUERA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nº V-8.020038 y V-5.202.113, domiciliados en la casa Nº 01 del Conjunto Residencial Villas de Santa Bárbara, Aldea Santa Bárbara del Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Libia Elizabeth Salazar Vielma, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.476.111, e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 53.078. En relación con el nombramiento de Curador Especial de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente en la solicitud de Autorización Judicial para comprar inmueble y por cuanto de conformidad con el articulo 270 del Código Civil Vigente, la ciudadana Noguera de Mora Gloria Yoleida, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.582.837, domiciliada en la Urbanización J.J Osuna, El Entable, vereda 21, Sector 2, Nº 5 del Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 12 de Mayo del 2.006, por ante esta Sala de Juicio de este Tribunal, a fin de que represente a los adolescentes OMITIR NOMBRES, en la firma y protocolización del documento de compra del inmueble. Vista la opinión favorable dada por las ciudadanas Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, abogadas Martha Coromoto Porras Mora y Vilma Karibay Monsalve Albornoz, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana Noguera de Mora Gloria Yoleida, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MJ/02871
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