REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, ocho (08) de Junio de dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS ALFONSO CHAVEZ SALAS y BERENICE PEÑA GIL, venezolanos, mayores de edad, solteros, agente policial y estudiante, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.805.877 y V-15.174.481, domiciliados el primero en la Urbanización Campo de Oro, casa Nº 110, y la segunda en el barrio Pueblo Nuevo, casa Nº 1-95, Municipio Libertador Estado Mérida, por ante la Defensoria de los Derechos Del Niño Mahatma Gandhi, en expediente Nº 406 de fecha trece (13) de Marzo del dos mil seis; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño: OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, quienes convinieron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaría, en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana BERENICE PEÑA GIL, ya identificada en su condición de madre del niño OMITIR NOMBRE, solicita formalmente al ciudadano LUIS ALFONSO CHAVEZ SALAS, ya identificado y padre del prenombrado niño que fije por concepto de Obligación Alimentaría la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00)mensuales repartidos en dos quincenas. SEGUNDO: Igualmente solicito dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de Agosto por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) para gastos de uniformes y útiles escolares, y el otro para el mes de diciembre por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) para ropa y calzado de la época. TERCERO: Así mismo solicito el incremento automático y proporcional de un 20% anual. CUARTO: Yo LUIS ALFONSO CHAVEZ SALAS, ya identificado y padre del niño expuso: Acepto y estoy conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana BERENICE PEÑA GIL, y convengo en fijar y pagar la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales repartidos en dos quincenas por concepto de Obligación Alimentaría y al pago de 02 Bonos Especiales, uno para el mes de agosto por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) para gastos de uniformes y útiles escolares, y el otro para el mes de diciembre por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) para ropa y calzado de la época, para un total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mas el incremento automático y proporcional de un veinte 20% anual, cantidades estas que serán entregadas por acuse de recibo a la madre, a partir del 15 del mes de Marzo del 2006. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUIS ALFONSO CHAVEZ SALAS y BERENICE PEÑA GIL, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

ZGR/14033