REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03. MÉRIDA, A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS (2006).
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YENNY MIRLEY RAMIREZ GUERRERO y WUILMER MIGUEL ZAMBRANO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, oficios del hogar y albañil, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.280.084 y V-16.444.971, respectivamente domiciliados, la primera en la Avenida 03, entre calles 17 y 18, Hotel Frailejones, habitación Nº 10, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el segundo domiciliado en San Rafael de Ejido, calle 04, casa Nº 129, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. En su condición de padres y representantes legales de los hermanos niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, por ante La Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; mediante Acta Nº 076 de fecha diez (10) de Marzo del dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación de Régimen de Visita a favor de sus hijos, los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de tres (03) y dos (02) años de edad, de la siguiente manera: Al respecto la madre ciudadana YENNY MIRLEY RAMIREZ GUERRERO expuso: El padre de mis hijos podrá tener contacto con ellos, los días domingo a partir de las 10:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. Y dos días en el transcurso de la semana de 07:00 p.m. a 08:00 p.m. Presente el padre de los niños, ciudadano WUILMER MIGUEL ZAMBRANO PEÑA, manifestó estoy de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de mis hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario benefician a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de tres (03) y dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YENNY MIRLEY RAMIREZ GUERRERO y WUILMER MIGUEL ZAMBRANO PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de sus hijos, los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14054 de Homologación Régimen de visita. CÚMPLASE.-----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
ZGR/14054