REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Ocho (08) de Junio de dos mil seis.
196º Y 147º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE TRINIDAD ALVARADO FLOREZ y BLANCA COROMOTO PARADA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.346.127 y V-12.872.943, docente y oficinista, domiciliados el primero en la Urbanización Carabobo, calle 5, Nº 17 Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Carabobo, vereda 24, Nº 23, Mérida, Estado Mérida; en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad; por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la modificación de la Guarda de su hijo en los siguientes términos: Expone la madre: “Cede voluntariamente la guarda de su hijo a su padre, en virtud, de que eso es lo que él desea y respeta su opinión, pero quiere dejar claro que cuando deseé el regresar con la madre su padre no tenga problema en aceptarlo”. Expone el padre: “Estar de acuerdo en asumir la guarda de su hijo sin ningún problema y acepto que cuando su hijo desee regresar con su madre no pondrá ningún tipo de objeción” Presente el niño expone: Aunque quisiera que sus padres permanecieran juntos, esta claro que esto no puede ser, pero en razón de eso desea vivir con su padre, aunque quiere mucho a su madre no quiere convivir con su abuela materna, ya que considera que lo maltrata mucho verbalmente, diciéndole cosas como “patán”, “bruto”, entre otras cosas”. Por lo antes expuestos las partes solicitan se homologue el Convenimiento. Es todo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: JOSE TRINIDAD ALVARADO FLOREZ y BLANCA COROMOTO PARADA LOPEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/14384