TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. MERIDA, 09 de junio del dos mil seis
196º Y 147º
Vistas las actas que integran el presente expediente y visto el FAX Nº 02648149013, emanado de Cabimas, mediante el cual los ciudadanos JOVITO SEGUNDO LARARA ROMERO Y NEREIDA DEL CARMEN CHIRINOS DE LARA, en su condición de guardadores del niño OMITIR NOMBRE, solicitan se decline la Competencia en razón de que se encuentran domiciliados en el Estado Zulia. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena DECLINAR la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 01, para que conozca de la causa. DEMANDANTE ACEVEDO VALENCIA ALEXANDRA (OMITIR NOMBRE). MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. PROCEDENCIA COLOCACION FAMILIAR Y ADOPCION INAM MERIDA. Igualmente queda sin efecto el Informe Social solicitado a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal en fecha 24-01-2.006, signada bajo el Nº 00570. A tal efecto líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
JM /01103
|