TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, MERIDA, 9 DE JUNIO DEL 2006.

197º y 146º


Vista la diligencia inserta por el apoderado de la parte demandante abogado PEDRO ANTONIO RIVAS SANTIAGO en el cuaderno separado del expediente 13645, Demandantes: LORENA BEATRIZ y MARIA LUISA ROJO GALICIA, demandados: REINA VIOLETA SANCHEZ DE GALICIA, JOSE ALBERTO, JOSE ANTONIO, JOSE JUAN, ANA KARINA SANCHEZ GALICIA y la adolescente OMITIR NOMBRE plenamente identificados, Motivo: Partición de Bienes en la que solicita pronunciamiento sobre la medida de embargo preventivo sobre todas las maquinarias, equipos, vehículos y enseres que se encuentran ubicados en las Fincas Arenales, el Rosario o la Rinconada que la poderdante solicito en el numeral 6to del capitulo IX correspondiente a la solicitud de medidas cautelares del escrito libelal.-------------------------------------------------------------------------------------.
Esta Juzgadora debe analizar en sede cautelar la procedencia o no de la medida solicitada. Como pude observarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el Juez podrá decretar la medida nominada o típica, en aquellos casos en los que durante la pendencia del juicio, considera cumplido los extremos exigidos por el artículo 585 ejusdem, es decir, cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia a saber: la presunción grave del derecho que se reclama ( fumus boni iuris) y, el riesgo real y comprobado de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva ( periculun in mora ), en consecuencia, para que proceda el decreto de la medida cautelar solicitada como es la medida de embargo preventivo sobre todas las maquinarias, equipos, vehículos y enseres que se encuentran ubicados en las Fincas Arenales, el Rosario o la Rinconada que la poderdante solicito en los numerales 6to del capitulo en Tribunal IX correspondiente. Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten por lo menos de forma aparente, no constando en la solicitud dicho medio, por lo que si faltan esos elementos debe imponerse el rechazo de la petición cautelar. Es reiterada la jurisprudencia en lo que respecta a la carga del solicitante de la medida de proporcionar al tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión conjuntamente con la prueba que la sustente. Por lo que revisada la solicitud y los hechos explanados por la parte actora, no señalando documentos, marcas, seriales, especificidades y descripción de las maquinarias equipos vehículos y enseres, sobre los cuales pueda recaer la medida solicitada por lo que este tribunal se abstiene de dictar la medida solicitada y de conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil solicita la ampliación de los medios probatorios esenciales para su procedencia. Asi se decide. Notifíquese a las partes.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 2

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
LA SECRETARIA




EXP. 13645.