TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. MÉRIDA, nueve de Junio del año dos mil seis.

196º 147º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JONATHAN RANSEL ABRAHAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.522.039, domiciliado en Las González, Villa Libertad, Torre N2 B3, Apartamento 34, Municipio Sucre del Estado Mérida, debidamente asistido por la Defensora Pública Para de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada GLADYS M. IZARRA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.022.856, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 30.525, según lo previsto en el Artículo 4 y el aparte final del Artículo 87 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los Artículos 26 y 49, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la cual solicita en su carácter de legítimo de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION FAMILIAR, a favor de su hija, que ríela agregada a los folios 1 y 2 del presente expediente, así como las actas y demás recaudos que obran en el expediente. Vistas igualmente las actas de fechas nueve (09) y dieciocho (18) de Mayo del año dos mil seis, inserta a los folios 13 y 21, levantada a los ciudadanos: IVAN ANTONIO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-3.388.444, domiciliado en Urbanización Villa Libertad, Torre N2 B3, Apartamento 34, Municipio Sucre, Estado Mérida, CARMEN INES LUGO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.176.018 y JONATHAN RANSEL ABRAHAN QUINTERO, del mismo domicilio, en su carácter de bisabuelos y legítimo padre de la referida niña; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30, 396 y 400, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR DE MANERA PROVISIONAL Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de sus Bisabuelos Paternos ciudadanos IVAN ANTONIO TORRES y CARMEN INES LUGO DE TORRES, plenamente identificados en autos, debiendo ésta permanecer en el hogar de los mencionados ciudadanos, quienes la representarán legalmente y se obligan a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la niña; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.--------------------------

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.


Fcv/14005.-