REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, nueve (09) de Junio del año dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE FERNANDO SOTO RODRIGUEZ y OLGA JACQUELINE PAREDES, Venezolanos, solteros, mayores de edad, el primero obrero y la segunda Doméstica, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.348.299 y V-15.517.401, residenciados, el primero en el Barrio Pueblo Nuevo, Calle Principal Nº 1-54, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Loma de los Ángeles, parte alta, el Rodeo, en Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes en su condición de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07), cinco (05), tres (03) y dos (02) años de edad, el padre ofrece por concepto de Obligación Alimentaría, a favor de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,oo) mensual, pagaderos a razón de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) semanales, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) cada uno, pagaderos en los meses de octubre y diciembre, más un ajuste anual del diez por ciento (10%) sobre la mensualidad y los Bonos Especiales, también acordó el cincuenta por ciento (Bs. 50%) de los gastos ocasionados por médico y medicinas. Quedando igualmente comprendido a solucionar el problema del baño de la vivienda de sus hijos, ya que aportará el material de construcción lo más pronto posible para solucionar dicho problema. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA LA FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA y Bonos suscrito por las partes ciudadanos: JOSE FERNANDO SOTO RODRIGUEZ y OLGA JACQUELINE PAREDES, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Fm/14382