TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. MERIDA, NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.-----------------------
196º y 147º
VISTO.- El escrito presentado por los ciudadanos DANIEL EDUARDO ROJAS QUINTERO, NORIS ADRIANA ROJAS QUINTERO Y YELITZA DEL CARMEN DIAZ YZARRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.456.892; V-16.200.465 y V-11.953.832 y la tercera actuando en representación de su hijo OMITIR NOMBRE, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MELENDEZ RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.088, en la cual solicitan la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JORGE ALEXIS ROJAS MARQUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.045.682, divorciado, legitimo padre de los ciudadanos antes mencionados y del niño OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, quien falleció Ab-Intestato el día doce de diciembre del dos mil cinco (12-12-2005) en el Hospital Universitario de Los Andes, de esta ciudad de Mérida, la causa de la muerte fue Shock Séptico Irreversible Abdominal, Leucemia Linfocitica Aguda, Hemorragia Digestiva, según certificado expedido por el Doctor ANTONIO MANUEL PEREIRA. En fecha once de mayo de dos mil seis (11-05-2006) se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil seis, el Alguacil adscrito a este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección. En consecuencia: Vista el acta de Defunción del causante JORGE ALEXIS ROJAS MARQUEZ. Las Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos DANIEL EDUARDO, Y NORIS ADRIANA ROJAS QUINTERO, así como la del niño OMITIR NOMBRE.. Justificativo de los Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, de fecha diez de abril del año dos mil seis (10-04-06), donde declararon como testigos los ciudadanos: DARLYS JOSEFINA MADRID PEÑA y OSCAR ENRIQUE ROJAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.466.664 y V-8.028.098; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Si conocen de vista, trato y comunicación a todas las personas antes mencionadas. SEGUNDO: Si les consta que el ciudadano JORGE ALEXIS ROJAS MARQUEZ era divorciado y dejo en su matrimonio dos hijos que son OMITIR NOMBRES y la madre es ANA CAROLINA QUINTERO. TERCERO: Si les consta que el niño OMITIR NOMBRE es hijo del difunto JORGE ALEXIS ROJAS MARQUEZ y su madre es YELITZA DEL CARMEN DIAZ YZARRA. CUARTO: Si lo conocí y me consta que el señor JORGE ALEXIS ROJAS MARQUEZ era el padre de OMITIR NOMBRES. QUINTO: Si se y me consta que el Señor JORGE ALEXIS ROJAS MARQUEZ no dejó otros hijos y se y me consta que sus Unicos y Universales Herederos son: OMITIR NOMBRES. SEXTO: Si se y me consta que el señor JORGE ALEXIS ROJAS MARQUEZ dejó Bienes y que los ciudadanos OMITIR NOMBRES son los Unicos y Universales Herederos. Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño OMITIR NOMBRE y a los ciudadanos OMITIR NOMBRES, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE ALEXIS ROJAS MARQUEZ, quien falleció el día doce de diciembre de dos mil cinco (12-12-2005), dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp. Nº 02905
Logv.-
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