REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2005-000166


ACTA DE PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000166
PARTE ACTORA: AMABLE GONZALEZ GUILLEN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.038.763, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.755, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: SERENOS ORINOCO S .A..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 12 de Junio de 2006, siendo las10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora AMABLE GONZALEZ GUILLEN, acompañado por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su carácter de apoderada judicial del misma, quien consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos folio útil y 16 folios útiles, se ordena agregarlo al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos: Fecha de Ingreso. 02 de enero de 2004. Cargo Vigilante. Ultimo Salario devengado. Bs. 440..000 -000,oo mensuales, Horario de trabajos :De lunes a Domingo: 7:00 p.m. a 7:00 a.m., con un día libre semanal.. Causa de la Terminación laboral: RETIRO. Fecha de Egreso. 20 de agosto de 2004 . Duración de la relación laboral: 07 meses y 20 días, en consecuencia, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano AMABLE GONZALEZ GUILLEN contra SERENOS ORINOCO S.A., en su carácter de patrono por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Bs. 659.919,70; Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs. 14.666,66, Vacaciones Fraccionadas: Bs. 158.333,27; Bonificación Especial Fraccionadas: Bs. 59.546,63 y Utilidades Fraccionadas: Bs. 128.333,27. Quedando un total de Bs. 990.879,53

Asimismo, se ordena la corrección monetaria de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz de fecha 16 de junio de 2.005, criterio este que ha sido reiterado, el cual establece:
“La indexación de aquellos casos ventilados bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procederá sólo en fase de ejecución hasta su materialización”
Criterio este que comparte quien aquí sentencia en virtud de que el mismo se ajusta con lo establecido en el articulo 185 y 177 ejusdem, en tal sentido, se ordena el pago de intereses de mora sobre los conceptos condenados en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, realizada mediante un solo experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses hacerlo con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales.
Asimismo, se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, a través de la misma experticia complementaria del fallo, mediante el mismo experto, el cual deberá considerar para ello, el índice inflacionario publicado por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad de pago efectivo.
Se condena en costas a la parte perdidosa.

COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 196º DE LA INDEPENDECIA Y 147º DE LA FEDERACION




LA JUEZA,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO



LA PARTE ACTORA,
AMABLE GONZALEZ GUILLEN




LA APODERADA JUDICIAL ACTORA,






ANA BEATRIZ CIRIMELE G.


LA SECRETARIA,




YURAHI GUTIERREZ QUINTERO






En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA,