REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2005-000273

AUTO DE COMPOSICION PROCESAL EN ETAPA DE EJECUCION

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000273
PARTE ACTORA: Sandra Carolina Pérez de Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.625.601, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO SERGIO MARCANO MANZULLI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.557, de este domicilio y hábil.
PARTE DEMANDADA: Auto mercado Cosmos Frontera C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Estado Táchira, en fecha 09 de enero de 1988, bajo el Nº 26,tomo 1-A, cuya sucursal en esta ciudad de Mérida fue debidamente autorizada según acta de asamblea inscrita por ate el mismo registro mercantil tercero de la circunscripción judicial del estado Táchira, bajo el Nº 70, Tomo 3-A y formalmente establecida conforme consta de escrito de participación debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 08 de Junio de 2003, inserto bajo el nº 68, Tomo A-8 de los libros respectivos

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 50.934-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Hoy, doce de junio de dos mil seis. Comparecieron voluntariamente los abogados en ejercicios PEDRO MARCANO MANZULLI Y NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, a los fines de poner fin al presente asunto que se encuentra en etapa de ejecución, por lo que solicitamos al Tribunal se sirva habilitar las horas de despacho necesarias por cuanto las mismas se encuentran vencidas, jurada la urgencia del caso. Acto continuo, el abogado en ejercicio NESTOR SAMBRANO, expuso. Exhibió original del instrumento poder donde acredita su representación, y dejando en su lugar copia simple constante de 03 folios útiles .Este Tribunal ordena agregarlo al expediente respectivo. Seguidamente, el representante de la parte patronal y condenada en autos, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ A los fines de dar por terminado el presente juicio y en cumplimiento a lo ordenado por la sentencia proferida en fecha 11 de noviembre de 2005, mediante la cual se condenó a mi representada al pago de la cantidad de Bs. 1.658.634,60, por concepto de Indemnizaciones y demás beneficios que integran las prestaciones sociales de la demandante de autos SARA CAROLINA PEREZ DE PINEDA, y lo que incluye además los intereses de mora y la Indexación Judicial, es por lo que en este acto, en nombre de mi representada, ofrezco pagar la cantidad de Bs, 2.350.000,00, lo que incluye el monto demandado, las costas y costos procesales, intereses moratorios y corrección monetaria ordenadas por el Tribunal, cantidad que ofrezco pagar en este mismo acto, de la manera siguiente: La cantidad de Bs. 2.300.000,oo mediante cheque de gerencia del Banco Provincial Nº 00047929, a la orden de SANDRA PEREZ, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0104-44-0900000028, por cuenta del Automercado Cosmos Frontera C.A., No endosable de fecha 06 de junio de 2006; y la cantidad de Bs. 50.000,oo en efectivo y en moneda de curso legal en el país, y lo que ofrezco al apoderado judicial de la demandante, para que en caso de aceptar y convenir este pago, proceda a dar por terminada la ejecución declarando que nada le adeuda a mi mandante a su representada por concepto de prestaciones sociales ni de costas ni de costos que le haya generados el presente juicio y solicite del Tribunal, el archivo del expediente. Es todo. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al apoderado actor, quien expuso: “ Por cuanto a esta parte demandante el ofrecimiento de pago realizado por el abogado NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES, en su carácter de apoderado legal de la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A.. aparece ajustado a derecho conforme a lo ordenado a pagar por este mismo Tribunal. En ejercicio de las más amplias facultades que me fueran conferidas por mi propia mandante, acepto en este acto, en nombre y representación de SANDRA CAROLINA PEREZ DE PINEDA, ampliamente identificada en el expediente, el ofrecimiento de pago que realizó la demandada, y recibo en este mismo acto para mi propia mandante la cantidad de ofrecida y especificada por el representante legal del accionado. En tal virtud, dejo expreso que nada queda a deber AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A., a SANDRA CASROLINA PEREZ DE PINEDA, por los conceptos objetos del presente litigio, y en consecuencia, en nombre y representación de mi propia mandante, declaro cumplido el fallo proferido por este Tribunal, con el ruego de que revisado los extremos del presente cumplimiento, ordena este estrado encierre y archivo de la presente causa con lo pronunciamientos legales que corresponde. Es todo. En vistas de las manifestaciones de voluntades expresas anteriormente por los apoderados judiciales anteriormente identificados, y de la revisión de las actas del proceso, así como no se han vulnerados normas de carácter de orden público, ni mucho menos han menoscabado los derechos de la trabajadora demandante, y cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal la cual se encuentra definitivamente firme y en etapa de ejecución, le es indefectible para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENAR dar por terminado el juicio y archivar el expediente por cuanto la demandada de autos ha cumplido con la sentencia recaída en la sentencia causa COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 196º DE LA INDEPEDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.


LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





EL APODERADO ACTOR,




PEDRO MARCANO MANZULLI




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES






LA SECRETARIA,





YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO







En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.