REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : LP21-L-2006-000056
ACTA DE PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000056
PARTE ACTORA: DOMINGO HUMBERTO TELLEZ COLON, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.803.848, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.173, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: LUIS LOBO, en su condición de patrono.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 12 de Junio de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora DOMINGO HUMBERTO TELLEZ COLON, acompañado por la abogada MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, en su carácter de apoderada judicial del mism, quien consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos folio útil, se ordena agregarlo al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos: Fecha de Ingreso. 31 de marzo de 2002. Cargo Vigilante. Ultimo Salario devengado. Bs. 371.232-000,oo mensuales, Horario de trabajos: sábado de 5:00 a.m. a 7 00 a.m., Domingo. 6:00 a.m. 7:00 a.m del lunes, y los días. y Lunes. 7:00 p.m. a 7: 00 a.m del martes. Causa de la Terminación laboral: Despido injustificado. Fecha de Egreso. 01 de agostó de 2005 . Duración de la relación laboral: 03 años, 06 meses y 01 día, en consecuencia, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano DOMINGO HUMERTO TELLEZ COLON contra LUIS LOBO, en su carácter de patrono por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
De conformidad a lo establecido en el artículo 108 Parágrafo Primero Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo.
171 días por concepto de Prestación de Antigüedad (45+62+64=171) que calculados a razón de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,oo) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.6.840.000,oo) por concepto de Prestación de Antigüedad.
De conformidad a lo establecido en el artículo 108, literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo:
Intereses sobre prestación de antigüedad, calculado al 10,5% (sobre la cantidad de Bs.6.840.000,oo) igual a SETECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.718.200,oo) por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad.
De conformidad a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:
48 días por concepto de vacaciones cumplidas (periodos 03-04, 04-05 y 05-06) (días: 15+16+17=48 días) POR CUANTO NO LAS DISFRUTO, calculados a razón de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,oo) diarios cada uno subtotalizan la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.1.920.000,oo) por concepto de vacaciones vencidas, que no disfrute por mi jornada laboral..
De conformidad a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo:
24 días por concepto de Bonificación Especial (periodos 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006) (07+08+09 = 24 días) POR CUANTO NO DISFRUTO SUS VACACIONES Y ESTOS DIAS NO LE FUERON PAGADOS, que calculados a razón de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,oo) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.960.000,oo) por concepto de Bonificación Especial.
De conformidad a lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo:
06 días por concepto de días de descanso dentro del periodo vacacional (3dias x 3 años 06días), que calculados a razón de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,oo), por concepto de días de descanso dentro del periodo vacacional.
De conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo:
45 días por concepto de Utilidades, (15 días por año 3 x 15 = 45) que calculados a razón Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,oo) subtotalizan la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo), por concepto de Utilidades.
De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
90 días por concepto de Prestación de antigüedad que calculados a razón de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,oo) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000,oo), por concepto de Indemnización Antigüedad.
De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
60 días por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso que calculados a razón de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,oo) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.400.000,oo), por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso.
DANDO UN TOTAL DE Bs. 6.701.215,32
Asimismo, se ordena la corrección monetaria de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz de fecha 16 de junio de 2.005, criterio este que ha sido reiterado, el cual establece:
“La indexación de aquellos casos ventilados bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procederá sólo en fase de ejecución hasta su materialización”
Criterio este que comparte quien aquí sentencia en virtud de que el mismo se ajusta con lo establecido en el articulo 185 y 177 ejusdem, en tal sentido, se ordena el pago de intereses de mora sobre los conceptos condenados en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, realizada mediante un solo experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses hacerlo con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales.
Asimismo, se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, a través de la misma experticia complementaria del fallo, mediante el mismo experto, el cual deberá considerar para ello, el índice inflacionario publicado por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad de pago efectivo.
Se condena en costas a la parte perdidosa.
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 196º DE LA INDEPENDECIA Y 147º DE LA FEDERACION
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
DOMINGO HUMERTO TELLEZ COLON
LA APODERADA JUDICIAL ACTORA,
MARIA VIRGINIA RAMIREZ PERNIA
LA SECRETARIA,
YURAHI GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA,
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