REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : LP21-L-2006-000015
ACTA DE MEDIACIOJN
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000015
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO LOPEZ RANGEL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL ANTONIO CUBILLAN BOYERO., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.228
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO QUIRURGICO ANTONIO MARIA DE BARCIA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALOIS CASTILLO Y AMERICO RAMIREZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 23.708 y 28.739 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCVIALES Y OTROS CONDEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy,13 de Junio de 2006, siendo las 1:30 , oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO LOPEZ RANGEL, asistido por el abogado en ejercicio GABRIEL CUBILLAN, igualmente se encuentran presente los abogados en ejercicio ALOIS CASTILLO Y AMERICO RAMIREZ, , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:” Ofrezco en este acto la cantidad de Bs. 600.000,00, en dinero en efectivo y en moneda de curso de Ley, y a los fines de poner fin al presente asunto, por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidenció y determinó que le corresponde ciudadano actor por los conceptos y montos reclamados en su libelo, dejando constancia que nuestra representada no tiene que le adeude al mencionado demandante por este ni por ningún otro concepto laboral. Seguidamente solicito el derecho de palabra, quien expuso. “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente y recibo en este acto la cantidad de Bs. 600.000,oo en dinero efectivo y manifiesta estar conforme, y los recibe libre de todas coacción y apremio. Es todo. Ambas partes, solicitan la Homologación del presente acuerdo amistoso, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. CÓPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. Años: 197º de la independencia y 147º de la Federación Devuelvánse las pruebas a las partes.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
LUIS ANTONIO LOPEZ RANGEL
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,
GABRIEL CUBILLAN
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,
ALOIS CASTILLO y AMERICO RAMIREZ
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la cvoia para su archivo.
SRIA.
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