REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-S-2006-000021


ACTA DE VERIFICACION DE LOS MONTOS DEL PROCEDIMIENTO DE LA OFERTA RELA DE PAGO

N° DE EXPEDIENTE: LP21-S-2006-000021
PARTE OFERENTE. OCCIDENTAL DE HOTEL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERONIMA MARCANO MARRON, inscrita en el inpreabogado bajo el Bajo Nº 32.379.
PARTE OFERIDA: ELIZABETH ALEXANDRA PALACIOS VELANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.407.228, de este domicilio y hábil,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARTHA EVANGELINA OCHO DE GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.465.
MOTIVO: OFERTA RELA DE PAGO.




Hoy, diecinueve de junio de dos mil seis, siendo las nueve de la mañana, día y hora para llevar a efecto la audiencia correspondiente en este procedimiento de OFERTA RELA DE PAGO, compareció la parte oferida ELIZABETH ALEXANDRA PALACIOS VELANDIA, asistida por la abogada en ejercicio MARTHA EVANGELINA OCHOA DE GONZALEZ, ya identificada, no se encuentra presente la parte ofererente ni por si ni por medio de apoderado judicial. Dándose inicio a la audiencia, La parte oferida con la asistencia de abogado, pasa a verificar todos los conceptos y montos especificados en el escrito y sus anexos, consignados por la empresa OCCIDENTAL DE HOTELES C.A. ( HOTEL BELEZANTE ); y después de una exhaustiva revisión, la parte oferida llegó a la conclusión de que acepta el monto de dinero consignado por la cantidad Bs. 4.143.945,07, en cheque de gerencia a su favor, los contienen los montos y conceptos señalados en el escrito de Oferta Real de Pago, con excepción del concepto de vacaciones cumplida y no disfrutada en el periodo correspondiente de los 2004- 2005, y por otra parte, a con la intención de hacer entrega del uniforme, el cual fue cancelado por mi persona con la salvedad que una vez realizado, consignaría la factura para el integro del dinero utilizado para su elaboración, por cual lo haré por una acción autónoma. En tal virtud, se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignación de la Coordinación del Trabajo a los fines que le hagan entrega a la parte oferida del cheque en referencia. Por lo tanto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ordena por concluido el mencionado acto, se da por terminado el procedimiento y se acuerda el cierre del expediente. AÑOS. 196º DE LA IDENPEDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION



LA JUEZA,





MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA PARTE OFERIDA,





ELIZABETH ALEXANDRA PALACIOS VELANDIA





LA ABOGADA ASISTENTE,



MARTHA EVANGELINA OCHOA DE GONZALEZ




LA SECRETARIA,





YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO







En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.






SRIA.