REPÚBLICA BOLREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000052



ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000052
PARTE ACTORA: JUAN JOSE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.270.615, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: CARPINTERIA Y ASERRADERO SEMAFERCA C.A. Y MACRO CONSTRUCCIONES TIBISAY C.A. MACOTICA C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA CARPINTERIA Y ASERRADERO SEMA FERCA C.A.
PARTE CODEMANDADA: ZULAY BEATRIZ PEÑA PEÑA Y ELDA SORAYA HILL DAVILA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 37.510 y 38.000 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy,2 de Junio de 2006, siendo las dos de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JUAN JOSE RONDON, acompañado por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, igualmente se encuentran presente las abogadas en ejercicios ELDA SORAYA HILL Y ZULAY BEATRIZ PEÑA, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo. La parte demandada solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso. “ Ofrezco en este acto la cantidad de DOS MILLONES SETENCIENTOS MIL BOLIVARES, por los conceptos y montos reclamados en el escrito libelar, y de la revisión de los mismos, así como de las conversaciones surgidas a lo largo del proceso, con el objeto de poner fin a la controversia planteada. La cantidad ofrecidas será pagaderas de la forma siguiente:: En este mismo acto la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES, en cheque º 07222505 61ZJ, de la Cuenta Corriente Nº 0137-0021-48-0001121751,contra el Banco Sofitasa, de esta misma fecha, a favor del ciudadano JUAN JOSE RONDON; saldo restante por la cantidad UN MILLON NOVIENTOS MIL BOLIVARES, en cheque Nº 0722250169 QH, de esta misma fecha, para ser cobrado el 26 de junio de 2006, por ante la misma Entidad Financiera. Es todo. Seguidamente, la parte actora expuso. “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada a través de sus apoderadas judiciales, en los mismos términos aludidos anteriormente. Igualmente recibió en este mismo acto los cheques indicados ut supra, a mi entera satisfacción., de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Ambas partes solicitaron la homologación del presente acuerdo se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad en cosa juzgada, se dé por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos en autos el pago efectivo del último cheque entregado al actor. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada ,se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la última obligación. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.



LA JUEZA,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA PARTE ACTORA,




JUAN JOSE RONDON






LA APODERADA ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,





NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO


LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,





ELDA SORAYA HILL Y ZULAY BEATRIZ PEÑA PEÑA





LA SECRETARIA,




EGLI MAIRE DUGARTE DURAN





En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo. Se entregaron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia.




SRIA.