REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000153



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000153
PARTE ACTORA: LEAL ZAMBRANO RENE JAVIER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.727.538, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUCIONES ALPHA, en la persona JAIRO PEREZ, en su carácter de patrono.
ABOGADO ASISTENTEDE LA PARTE DEMANDADA: AURA MARINA MORILLO PEREZ, inscrita en el Colegio de Abogado bajo el Nº 1840
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABOARLES.

En el día hábil de hoy,02 de Junio de 2006, siendo las 9: 00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano LEAL ZAMBRANO RENE JAVIER, acompañado por la abogada NANCY CALDERON TREJO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, igualmente se encuentra presente el ciudadano JAIRO PEREZ RODRIGUEZ, en su carácter de patrono, asistido por la abogada en ejercicio AURA MARINA MORILLO PEREZ, ya identificada, quienes han llegado al siguiente acuerdo. La parte Patronal solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Ofrezco en este acto la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, a excepción de lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, después de una larga discusión y revisión de los elementos probatorios traídos al expediente, así como a los fines de poner fin al presente asunto, los mismo serán pagaderos en las siguientes fechas. Para el 15 de junio de 2006, la cantidad de Bs. 833.333,33; el segundo pago: el 14 de Julio de 2006 por el mismo monto y el último pago el 28 de julio de 2006 igualmente por la misma cantidad, los cuales serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo. Acto continuo, se le concedió el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: Acepto el ofrecimiento planteado por la parte patronal en los mismos términos indicados anteriormente, y manifiesto que estoy de acuerdo con ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ambas partes solicitaron al Tribunal proceda a homologar el presente acuerdo, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de la última obligación contraída. . Este Tribunal Primero de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el último cumplimiento de la obligación. AÑOS: 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.

LA JUEZA,




MARIANA JOSEFINA APNTE QUINTERO





LA PARTE ACTORA,




RENE LEAL






LA APODERADA ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,





NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO







LA PARTE PATRONAL, JAIRO PEREZ



LA ABOGADA ASISTENTE,





AURA MARINA MORILLO PEREZ







LA SECRETARIA,




EGLI MAIRE DUGARE DURAN






En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se entregaron las pruebas promovidas al inicio de la audiencia y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.