REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : LP21-L-2006-000204
ACTA DE PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000204
PARTE ACTORA: SARAI REBECA PINO TORRES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.089
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GARZÓN HIPERMERCADO MÉRIDA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES,
En el día hábil de hoy 20 de Junio de 2006, siendo las 9:36 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora SARAI REBECA PINO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad de Nº 14.892.058, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su condición Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, igualmente se encuentra presente la ciudadana LOURDES CAROLINA GODOY RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.933.408, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la empresa demandada, asimismo se encuentra presente la abogada YENNY KARINA CASIQUE DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.556, la cual hace acto de presencia que a su decir es la representante legal de la accionada de autos, no consignando en autos instrumento poder alguno que lo acredite, En vista de ello, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que para hacerse parte en juicio debe estar facultado para ello, por mandato o poder notariado, o el otorgamiento de poder apud acta., razón por la cual este Tribunal se ve en la imperiosa necesidad de declarar que las mencionadas ciudadanas no tienen poder en este acto para representar a la empresa En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: Fecha de ingreso: 16 de agosto de 2005. Cargo.: Atención al público Self Service. Salario: Bs. 465.750.00 mensual, Horario de Trabajo: de 3: p.m. a 11:00 de la noche, de miércoles a lunes; Fecha de egreso. 13 de febrero de 2006, Causa de la Terminación de la relación laboral. Despido .Duración de la relación laboral. 05 meses y 27 días, este Juzgado Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana SARAI REBECA PINO TORRES Contra: HIPERMERCADO GARZON MERIDA C.A. por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: Prestación de antigüedad: Bs. 334.338,04.Intereses sobre prestación de antigüedad Bs.251.091,00 Vacaciones fraccionadas: 97.031,25. Bono vacacional fraccionada Bs45.281,22; Utilidades Fraccionadas: Bs. 26.547,75 Horas Extras Nocturnas: Bs. 51.897,86. Hora Bono Nocturno. Bs. 31.937.14. Indemnización por Antigüedad: Bs.20.622,41. Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Bs. 309.336,15 Salario retenido. 13 días del mes de febrero Bs. 201.825,00. Asimismo, se ordena la corrección monetaria de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz de fecha 16 de junio de 2.005, criterio este que ha sido reiterado, el cual establece:
“La indexación de aquellos casos ventilados bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procederá sólo en fase de ejecución hasta su materialización”
Criterio este que comparte quien aquí sentencia en virtud de que el mismo se ajusta con lo establecido en el articulo 185 y 177 ejusdem, en tal sentido, se ordena el pago de intereses de mora sobre los conceptos condenados en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, realizada mediante un solo experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses hacerlo con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales.
Asimismo, se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, a través de la misma experticia complementaria del fallo, mediante el mismo experto, el cual deberá considerar para ello, el índice inflacionario publicado por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad de pago efectivo. Se condena en costas a la parte perdidosa.
. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196º de la INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
SARAI REBECA PINO TORRES
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA
NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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