REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 26 de junio de 2006
196º Y 147º
HOMOLOGACION DE ESCRITO TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE Nº: LP21-L-2006-000204
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000204
PARTE ACTORA: SARAI REBECA PINO TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.892.058, de este domicilio y hábil-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.089 en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GARZÓN HIPERMERCADO MÉRIDA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YENNY KARINA CASIQUE DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.556.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
De la lectura del escrito consignado por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida de fecha 21 de Junio de 2005, obrante al folio 21 AL 24 del expediente, en la cual las partes intervinientes en esta causa celebraron una transacción por un monto de OCHOCIENTOS UN MIL SETENCIENTOS TREINTA Y DOS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 801.732,33), por los siguientes conceptos: Salarios. 13 días, Bs. 201.825,oo; Hora Bono Nocturno: 48 días, Bs. 31.937,86; Hora Extra Nocturna: 12 días, Bs. 51.897,86; Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo mas Interés legal: 10 días, Bs. 251.625,09; Antigüedad de la Diferencia no abonada: 5 días; Bs. 103.112,05; Vacaciones Fraccionadas: 6.25 días; Bs. 97.031,25; Bono Vacacional Fraccionado. 9.92 días, Bs. 45.281,22; Utilidades Fraccionadas: 1.71, Bs. 26.547,75; Total: Bs. 809.275,36. Deducciones: Seguro Social Obligatorio: Bs. 1.074,81: Ley de Política Habitacional Bs. 2.018,25; Retención del INCE, Bs. 132,74; total de Deducciones; Bs. 7.455,03; Total neto a pagar: Bs. 801.732,33 y un Fideicomiso por la cantidad de Bs. 251.625,00 y manifestando la parte laboral que ha quedado liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados en el libelo de demanda y por consiguiente, solicitando la homologación y da por terminado el presente juicio,
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA en visto al acuerdo celebrado por las partes, procede a declarar la homologación del escrito transaccional impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, en nombre de la República .Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cópiese y publíquese. Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los veintiséis ( 26) días del mes de junio del año Dos Mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. MARIANA APONTE QUINTERO
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo las 12: 20 del mediodía.
SRIA.
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