REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000200



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE :LP21-L-2006-000200
PARTE ACTORA: CLARA LEÓN LEÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.026.759, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA PERNÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.173, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AUTANA SPORT S.R.L.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MATHA EVANGELINA OCHOA DE GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.475.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 26 de Junio de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana CLARA LEÓN LEÓN, asistida por la abogada MARIA VIRIGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, igualmente se encuentra presente la ciudadana MARINA GONZALEZ DE COBOS, venezolana, mayor de edad, titular de Identidad Nº 12.779.858, en su carácter de Gerente de la demandada de autos, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada en ejercicio MARTHA EVANGELINA OCHOA DE GONZALEZ, ya identificada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de las conversaciones surgidas a lo largo de la presente audiencia, las partes lograron llegar a un acuerdo amistoso, después de la revisión de todos los conceptos y montos reclamados en el escrito libelar, así como de las pruebas exhibidas, se evidenció que la trabajadora se retiro voluntariamente de su sitio de trabajo y obtuvo un adelanto de Bs 300.000,oo en fecha 17 de diciembre de 2005, por conceptos de Prestaciones Sociales, razones suficientes que la parte demandada ofrece en este acto la cantidad de Bs. 700.000,oo, pagaderos en dos partes, la primera en fecha 30 de junio de 2006 y la segunda por el mismo monto en fecha 14 de julio de 2006, los cuales serán realizados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo. Acto continuo, la parte actora, acepta dicho ofrecimiento en los mismos términos aludidos anteriormente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la última obligación.



LA JUEZA,

MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA PARTE ACTORA,




CLARA LEON LEON,




LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,






MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ







LA PARTE DEMANDADA,





MARINA GONZALEZ DE COBOS






LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,





MARTHA EVANGELINA OCHOA DE GONZALEZ.








LA SECRETARIA,




YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO






En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.