REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000199



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000199
PARTE ACTORA: ASCENSIÓN HERNANDEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.620.940, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PANADERÍA Y PASTELERIA PARAMO LA HECHICERA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX LAUREANO QUINTERO DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 11321.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy,27 de Junio de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano ASCENSIÓN HERNANDEZ RUIZ, acompañado por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, igualmente se encuentra presente DIAMANTINO ESTRELA SOARES, asistido por el abogado en ejercicio FELIX LAUREANO QUINTERO DELGADO, ya identificado, quienes han llegado al siguiente acuerdo, en los siguientes términos: La parte demandada reconoce la relación laboral entre ella y la parte actora, admite la fecha de ingreso, salario, y los demás conceptos indicados en el libelo de demanda, a excepción de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el demandante se retiro voluntariamente. Igualmente de las pruebas exhibidas por la accionada de autos, se evidenció recibos de pago realizado por la empresa al accionante de autos y los prestamos por la cantidad de Bs. 1.127.500,00. Seguidamente la parte patronal, en vistas de las conversaciones surgidas en la audiencia, por las partes intervinientes en el presente asunto y de las pruebas examinadas, ofrezco en este acto la cantidad de Bs. 600.000,00 , en cheque a favor de ASCENSION HERNANDEZ RUIZ, girado contra el Banco Occidental de Descuento Nº 00001948, de la cuenta corriente Nº 0116-0045-07-0004415515, de fecha 27 de junio de 2006,a los fines de poner fin al presente juicio, aunado al hecho que es lo que le corresponde legalmente una vez realizadas las deducciones pertinentes. Es Todo. Acto Continuo, la parte actora, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Acepto el ofrecimiento hecho por la parte patronal, y reconozco que le debía la suma anteriormente indicada, por lo que estoy conforme con las deducciones realizadas así como de que me retire de mi sitio de trabajo, razón por la cual recibo el cheque descrito anteriormente consignado por la parte demandada; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.



LA JUEZA,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO







LA PARTE ACTORA,



ASCENSION HERNANDEZ RUIZ





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,





NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO




LA PARTE DEMANDADA,


DIAMANTINO ESTRELA SOARES



EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,






FELIX LAUREANO QUINTERO DELGADO






LA SECRETARIA,


YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO






En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA..