REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : LP21-L-2006-000197
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000197
PARTE ACTORA: MARINO PEÑA PEÑA, EIDY YANIRA PACHECO VERGARA y AGNEDI PACHECO VERGARA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YELITZA EVELYN CUEVAS ROMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.202
PARTE DEMANDADA: FARMACIA TULIPAN C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.699
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 29 de Junio de 2006, siendo las 12:00 mediodía, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos MARINO PEÑA PEÑA, EIDY YANIRA PACHECO VERGARA y AGNEDI PACHECO VERGARA, asistido por la abogada en ejercicio YELITZA CUEVAS, igualmente se encuentran presente el abogado en ejercicio LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, en este Estado tiene el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandada, quien expuso: “ Hago en este acto, formal ofrecimiento de pago a los demandantes en la forma que ha continuación se detalla: 1.- Al trabajador MARINO PEÑA, le corresponde la cantidad de Bs. 1.813.376,58, dentro del cual se incluye el pago de honorarios profesionales de la abogada asistente. 2.- A la trabajadora EIDY PACHECO VERGARA, se le hace un ofrecimiento de pago por la cantidad de Bs. 1.381.197,18, los cuales incluye los honorarios profesionales de la abogada asistente; y a la ciudadana AGNEDY PACHECO VERGARA se le hace el ofrecimiento por Bs. 437.000, igualmente incluye los honorarios profesionales de la abogada asistente. Con respecto a los trabajadores MARINO PEÑA y AGNEDI PACHECO VERGARA, el ofrecimiento que se hace se realiza descontando deudas que tenían los mismos con la empresa, por lo cual de aceptar este ofrecimiento no quedan nada a deber a la empresa. De igual modo se propone hacer dichos pagos el día 11 de Julio de 2006, elaborándose un cheque a nombre MARINO PEÑA, por un monto de Bs. 1.450. 701,20; a la trabajadora EIDY PACHECO un cheque por el monto de Bs. 1.104.957,70 y un cheque a nombre de la trabajadora AGNEDI PACHECO por el Bs. 342.160,oo; y finalmente un cheque por Bs. 734.454,72 a nombre de la abogada YELITZA CUEVAS. Es todo. Seguidamente los demandantes de autos solicitaron el derecho de palabra y concedido como le fue, expusieron: “En vista del ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada, manifestamos que estamos de acuerdo en los términos aludidos anteriormente. Igualmente expresamos que el día 11 de julio de 2006, compareceremos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo a recibir los cheque ofrecidos en la presente acta.,de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el asunto y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
MARINO PEÑA
AGNEDI PACHECO VERGARA
EIDY YANIRA PACHECO VERGARA
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,
YELITZA EVELYN CUEVAS ROMAN
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUNTERO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, se expidió la copia para su archivo y se devolvieron las pruebas a las partes.
SRIA.
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