REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : LP21-L-2006-000202
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000202
PARTE ACTORA: ROMULO ENRIQUE PEÑA CHACON
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AURA ALICIA MEJIA VIELMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.436.
PARTE DEMANDADA: ABASTOS LAS DELIAS S.R.L. REPRESENTADA POR EL CIUDADANO GABINO GONZLAEZ DURAN.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: LEIX TERESA DE JESUS LOBO Y GLADYS JUSTINA CARDENAS DE AVILA, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 10.882 y 34.675 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy veintinueve de junio de dos mil seis, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se encuentra presente la abogada en ejercicio AURA ALICIA MEJIA, igualmente se encuentra presente el ciudadano GABINO GONZALEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.770.856, en su carácter de patrono, de este domicilio y hábil, asistido por law abogadas en ejercicios LEIX TERSA DE JESUS LOBO y GLADYS JUSTINA CARDENAS DE AVILA. Dándose inicio a la misma. Este acto la parte demandada, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Solicito al Tribunal que se acuerda la presente audiencia como Desistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la abogada en ejercicio AURA ALICIA MEJIAS VIELMA, no tiene la representación legal para actuar en el presente asunto, ya que el presunto poder apud acta, el otorgante no se encuentra asistido de abogado, como se desprende de su contenido, aunado al hecho que la nota estampada por la Secretaría de esta Coordinación certificó dicha actuación en fecha posterior, es decir, en una fecha distinta al otorgamiento, lo que quiere decir, que el acto no pasó en su presencia, para darle fe pública al mismo. Es todo. Seguidamente este Tribunal procedió a verificar el mencionado poder, obrante a los folios 20 y 21 del expediente, y constato de su contenido que efectivamente adolece de dichos vicios, vale decir, que no llena los extremos contemplados en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón, se tiene como inexistente el mismo. Y así se establece. En consecuencia, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE PATRONAL
GABINO GONZALES DURAN
LAS ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA,
LEIX TERESA DE JESUS LOBO Y GLADYS CARDENAS DE AVILA
LA SECRETARIA
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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