REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : LP21-L-2006-000211
ACTA DE PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS.
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000211
PARTE ACTORA: FRANCY COROMOTO BARRIOS ZERPA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.268.362, de este domicilio y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO Y MARTIN D. TORRES M., inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 48.133 y 56.422 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL ESTUDIANTES DE MÉRIDA F.C.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 29 de Junio de 2006, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente los abogados en ejercicios JOSE ANGEL ZAMBRANO Y MARTIN TORRES, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, quienes consignaron escrito de promoción de pruebas constante de 01 folio útil y 11 folios en anexos. El Tribunal las recibe y ordena agregarlas al expediente respectivo. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos. Fecha de Ingreso. 11-11-2001. Cargo. Asistente administrativo. Ultimo salario devengado: Bs. 450.000,00 mensuales, Horario de Trabajo: Lunes a Viernes: 8:00 a.m. a 12 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., en temporadas de juegos laboraba los días domingos, Causa del Despido. Injustificado, Fecha de egreso. 16 de marzo 2006, Duración de la relación laboral: 04 años y 04 meses. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana FRANCY COROMOTO BARRIOS ZERPA contra ASOCIACION CIVIL ESTUDIANTES DE MERIDA F.C. por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: Prestación de Antigüedad: De conformidad con lo establecido en artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la trabajadora la cantidad. Bs. 4.475.977,89. Vacaciones Cumplidas y No disfrutadas. En los años. 2003.2004 y 2005 , de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 765.000,00 Bono Vacacional de los periodos antes referidos. Bs. 371.250,00. Vacaciones Fraccionadas. Bs. 71.250,00. Bono Vacacional Fraccionado. Bs. 41 250,00. Utilidades Fraccionadas Bs. 225.000,00; Días de Descanso: por el periodo comprendido del 2003 al 2006, le corresponde la cantidad de Bs. 180.000,00, Indemnización por Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde el monto de Bs. 2.160.000,00; Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Bs. 1.080.000,oo: Horas Extras Diurnas y Nocturnas: Tal como se desprende el escrito libelar le corresponde a la trabajadora la cantidad de Bs. 74.274,15; Salarios Retenidos. Correspondientes a los meses de Enero, Febrero y 15 días del mes de Marzo del año 2006, la corresponde la cantidad de Bs. 1.125.000,oo Bono de Alimentación. 273 días a razón de Bs. 8.400.oo por un total de Bs. 2.293.200,oo y por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad. Bs. 1.164.931,79.Sumados todos estos conceptos los ascienden a la cantidad de Bs, 11.737.202,04 Asimismo, se ordena la corrección monetaria de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz de fecha 16 de junio de 2.005, criterio este que ha sido reiterado, el cual establece:
“La indexación de aquellos casos ventilados bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procederá sólo en fase de ejecución hasta su materialización”
Criterio este que comparte quien aquí sentencia en virtud de que el mismo se ajusta con lo establecido en el articulo 185 y 177 ejusdem, en tal sentido, se ordena el pago de intereses de mora sobre los conceptos condenados en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, realizada mediante un solo experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses hacerlo con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales.
Asimismo, se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, a través de la misma experticia complementaria del fallo, mediante el mismo experto, el cual deberá considerar para ello, el índice inflacionario publicado por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad de pago efectivo.
Se condena en costas a la parte perdidosa.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
JOSE ANGEL ZAMBRANO Y MARTIN TORRES M.
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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