REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : LP21-L-2006-000045
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000045
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO SALAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YENNY DÍAZ Y LUIS ALFONSO CHOURIO.
PARTE DEMANDADA: SERVIPRICA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENZA MARIA RANDAZZO INGLISA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.985
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy cinco de junio de dos mil seis, siendo las 1:00 p-m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, únicamente compareció la abogada en ejercicio ENZA RANDAZZO, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA, MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
ENZA RANDAZZO
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se devolvieron las pruebas a la parte demandada y expidió la copia para su archivo.
SRIA,
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