REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LH21-L-2000-000045


ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

N° DE EXPEDIENTE: LH21-L-2000-000045
PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN RANGEL y VÍCTOR MANUEL ANGULO DUGARTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: y JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, NÉSTOR RODRÍGUEZ Y JESÚS ANIBAL ANGULO CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO "LA PORTUGUESA C.A."
APODERADO JUDUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA. RHOBERMEN OBERTO PARADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.114.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy ocho de junio de dos mil seis, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, Solamente hizo acto de presencia el abogado en ejercicio RHOBERMEN OBERTO PARADA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien consignó en este acto escrito de promoción de pruebas constante 01 folio útil, se ordena agregarlo al expediente.;por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.



LA JUEZA,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO




EL COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



RHOBERMEN OBERTO PARADA



LA SECRETARIA,


YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO.



En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.


SRIA.