REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, 09 de junio de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE NRO. LP21-L-2005-000226
ACCION: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
DEMANDANTE: SARITA DEL VALLE FERNANDEZ PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.921.915, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA ALICIA LEAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.952, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: TIENDAS NURARTE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida., bajo el Nº 19, tomo A-5, de fecha 05 de marzo de2004.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA PABLO DE JESUS VALERO QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N 72.281.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 29 de junio de 2005, la ciudadana SARITA DEL VALLE FERNANDEZ PEÑA, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, , a los fines de interponer demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de las empresas TIENDAS NURARTE C.A. y EXSTASIS SHOP C.A. la misma fue admitida en fecha 01 de julio de 2005 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Quedando por redistribución a este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual se llevó a efecto el 11 de octubre de 2005, y de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaro la presunción de la admisión de los hechos, y por consiguientes se declaro Con Lugar la demanda ( folios 14 y 16 ).
En fecha ocho (08) de Junio de 2006, comparecieron por ante la Sala de Despacho de este Tribunal la ciudadana SARITA DEL VALLE FERNANDEZ PEÑA, asistida por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, parte actora en el presente juicio, y por la otra parte compareció el abogado en ejercicio PABLO DE JESUS VALERO QUINTERO, en su carácter de apoderado judicial de la codemandad de autos NURARTE C.A.,según instrumento poder que consta en autos, celebraron un TRANSACCION, según diligencia obrante al folio 39 y su vuelto y solicitaron conjuntamente la homologación de la transacción celebrada y sea ordenado el archivo del expediente de la presente causa .
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la TRANSACCION en esta fase de Ejecución, realizado por las partes intervinientes en este proceso, por el monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 2.000.000,oo ) . ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por la ciudadana SARITA DEL VALLE FERNANDEZ PEÑA Y LA EMPRESA NURARTE C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SEGUNDO: Se imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA
TERCERO : Se da por terminado el juicio.
CUARTO: El tribunal ordena el archivo del expediente.
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en la ciudad de Mérida, a los nueve días del mes de junio de dos mil seis Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
YURAHI GUTIERREZ QUINTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, 09 de junio de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE NRO. LP21-L-2005-000226
ACCION: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
DEMANDANTE: SARITA DEL VALLE FERNANDEZ PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.921.915, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA ALICIA LEAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.952, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: TIENDAS NURARTE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida., bajo el Nº 19, tomo A-5, de fecha 05 de marzo de2004.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA PABLO DE JESUS VALERO QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N 72.281.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 29 de junio de 2005, la ciudadana SARITA DEL VALLE FERNANDEZ PEÑA, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, , a los fines de interponer demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de las empresas TIENDAS NURARTE C.A. y EXSTASIS SHOP C.A. la misma fue admitida en fecha 01 de julio de 2005 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Quedando por redistribución a este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual se llevó a efecto el 11 de octubre de 2005, y de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaro la presunción de la admisión de los hechos, y por consiguientes se declaro Con Lugar la demanda ( folios 14 y 16 ).
En fecha ocho (08) de Junio de 2006, comparecieron por ante la Sala de Despacho de este Tribunal la ciudadana SARITA DEL VALLE FERNANDEZ PEÑA, asistida por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, parte actora en el presente juicio, y por la otra parte compareció el abogado en ejercicio PABLO DE JESUS VALERO QUINTERO, en su carácter de apoderado judicial de la codemandad de autos NURARTE C.A.,según instrumento poder que consta en autos, celebraron un TRANSACCION, según diligencia obrante al folio 39 y su vuelto y solicitaron conjuntamente la homologación de la transacción celebrada y sea ordenado el archivo del expediente de la presente causa .
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la TRANSACCION en esta fase de Ejecución, realizado por las partes intervinientes en este proceso, por el monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 2.000.000,oo ) . ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por la ciudadana SARITA DEL VALLE FERNANDEZ PEÑA Y LA EMPRESA NURARTE C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SEGUNDO: Se imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA
TERCERO : Se da por terminado el juicio.
CUARTO: El tribunal ordena el archivo del expediente.
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en la ciudad de Mérida, a los nueve días del mes de junio de dos mil seis Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
YURAHI GUTIERREZ QUINTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, 09 de junio de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE NRO. LP21-L-2005-000226
ACCION: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
DEMANDANTE: SARITA DEL VALLE FERNANDEZ PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.921.915, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA ALICIA LEAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.952, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: TIENDAS NURARTE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida., bajo el Nº 19, tomo A-5, de fecha 05 de marzo de2004.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA PABLO DE JESUS VALERO QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N 72.281.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 29 de junio de 2005, la ciudadana SARITA DEL VALLE FERNANDEZ PEÑA, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, , a los fines de interponer demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de las empresas TIENDAS NURARTE C.A. y EXSTASIS SHOP C.A. la misma fue admitida en fecha 01 de julio de 2005 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Quedando por redistribución a este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual se llevó a efecto el 11 de octubre de 2005, y de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaro la presunción de la admisión de los hechos, y por consiguientes se declaro Con Lugar la demanda ( folios 14 y 16 ).
En fecha ocho (08) de Junio de 2006, comparecieron por ante la Sala de Despacho de este Tribunal la ciudadana SARITA DEL VALLE FERNANDEZ PEÑA, asistida por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, parte actora en el presente juicio, y por la otra parte compareció el abogado en ejercicio PABLO DE JESUS VALERO QUINTERO, en su carácter de apoderado judicial de la codemandad de autos NURARTE C.A.,según instrumento poder que consta en autos, celebraron un TRANSACCION, según diligencia obrante al folio 39 y su vuelto y solicitaron conjuntamente la homologación de la transacción celebrada y sea ordenado el archivo del expediente de la presente causa .
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la TRANSACCION en esta fase de Ejecución, realizado por las partes intervinientes en este proceso, por el monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 2.000.000,oo ) . ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por la ciudadana SARITA DEL VALLE FERNANDEZ PEÑA Y LA EMPRESA NURARTE C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SEGUNDO: Se imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA
TERCERO : Se da por terminado el juicio.
CUARTO: El tribunal ordena el archivo del expediente.
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en la ciudad de Mérida, a los nueve días del mes de junio de dos mil seis Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
YURAHI GUTIERREZ QUINTE
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