REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000168


SENTENCIA DE ADMISION DE LOS HECHOS


PARTE ACTORA:
NEYLA COROMOTO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.522.855, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
JOSE ASUNCION ANDRADE AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.316.

PARTE DEMANDADA:
JACINTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.305.206, de este domicilio.
MOTIVO:

Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy 01 de junio de 2006, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el apoderado de la parte actora Abg. JOSE ASUNCION ANDRADE AVILA, quien consigna escrito de pruebas constante de un (01) folios útiles y un (01) anexo, las cuales se agregan al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: JACINTO RAMIREZ, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se tienen por reconocidos los siguientes hechos:
• El inicio de la relación Laboral: en fecha 03 de mayo del año 2003.
• Fin de la relación laboral en fecha 06 de junio del 2004.
• Duración de la relación laboral: 01 año y 01 mes 03 días.
• El horario del trabajador de lunes a viernes de 8.30 de la mañana a 12.00 del mediodía y de 2.30 de la tarde a 6.30 de la tarde.
• Igualmente que el último salario fue la cantidad de Bs. 218.000,00 mensuales.
De tal manera que la admisión de los hechos narrados generan el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 146: le corresponden 50 días a razón de 9.606,58 de salario integral diario = 480.329,00.
SEGUNDO: Intereses por fideicomiso: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ejusdem literal c) a razón del 6.5 % de interés le corresponde la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 31.221,38)
TERCERO: Por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la LOT: le corresponde 11 días a razón 9.060,48 para un total de NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 99.665,28).
CUARTO: Por concepto de bonificación especial de fin de año de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponden 08 días a razón de 9.060,48 para un total de SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 72.483,84).
QUINTO: Indemnización por Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la LOT: Le corresponde 30 días a razón de Bs. 9.606,58 para un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 288.197,40). Y así se decide.
Indemnización pago sustitutivo de preaviso (Art. 125) 45 días a razón de 9.606,58 para un total CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 432.296,10). Y así se decide.
SEXTO: Por diferencia de salario mínimo por cuanto el salario minino era de 271.814,40 y la trabajadora ganaba 218.000,00 le corresponden 11 meses x 53.814,40 = 591.958,40
Los montos arriba señalados suman la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.996.151,40) que el demandado JACINTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.305.206, de este domicilio, deberá a pagar al demandante NEYLA COROMOTO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.522.855, de este domicilio.

Asimismo, se ordena la corrección monetaria de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz de fecha 16 de junio de 2.005, criterio este que ha sido reiterado, el cual establece:
“La indexación de aquellos casos ventilados bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procederá sólo en fase de ejecución hasta su materialización”
Criterio este que comparte quien aquí sentencia en virtud de que el mismo se ajusta con lo establecido en el articulo 185 y 177 ejusdem, en tal sentido, la misma deberá hacerse con base a los siguientes parámetros: sobre la cantidad condenada a pagar, a través de experticia complementaria del fallo, mediante un experto, el cual deberá considerar para ello, el índice inflacionario publicado por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad de pago efectivo.
Igualmente, se ordena el pago de intereses de mora sobre los conceptos condenados en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, realizada mediante el mismo experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses hacerlo con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales.
Se condena en costas a la parte perdidosa por haber declarado con lugar la presente demanda. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente Decisión. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


Abogado apoderado de la parte actora


LA SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ