REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LH21-L-2003-000077

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


PARTE DEMANDANTE:
ISABEL TERESA HERNANDEZ VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.450.452, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.


PARTE DEMANDADA:
JOSE ADOLFO CERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.488.512., de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

La presente causa que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales fue incoada por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida por el ciudadano: ISABEL TERESA HERNANDEZ VALECILLOS, contra la JOSE ADOLFO CERRADA, siendo recibido el presente expediente, en fecha diez (10) de mayo de 2005, en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, en virtud de la Resolución Nº 2004-0146, de fecha 07 de septiembre de 2004, dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela mediante la cual se suprimió el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y a su vez crearon los tribunales de primera instancia y superior para el régimen nuevo y procesal transitorio del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en consecuencia esta operadora de Justicia en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen nuevo y Procesal Transitorio del Trabajo, se avoco al conocimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 197 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 10 de mayo de 2.005.
Ahora bien, este Tribunal procede a verificar las actas que conforman el presente expediente, a los fines de constatar en la presente causa el hecho de que, haya operado o no la perención de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Tarbajo.
En tal sentido, se puede constatar que la presente causa se encontraba paralizada desde el 04/ 12/ 03, fecha en la cual el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admitió la demanda y ordenó citar a la demandada de autos, asimismo quien aquí decide se avocó al conocimiento de la causa en fecha 10 de mayo de 2.005 y ordeno la notificación de las partes, sin que la parte interesada a pesar de haber sido notificada, tal y como consta al folio 18, hasta la presente fecha, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por ante este juzgado.
Al respecto, el procesalista patrio Ricardo Henríquez La Roche, ha sostenido:
“Un proceso puede extinguirse anormalmente no por actos, sino por omisión de las partes. En tal sentido define la institución procesal de la perención de la instancia, del latín perimire, destruir, como la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no realiza acto de impulso procesal alguno, y lo plantea como un correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso”.

En este orden de ideas y teniendo esta juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal y como quiera que de autos se desprende que el presente juicio desde el 01 de diciembre de 2003, no se ha dado impulso procesal al mismo, y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso que por POR COBRO DE CONCEPTOS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue ISABEL TERESA HERNANDEZ VALECILLOS, contra la JOSE ADOLFO CERRADA. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Notifíquese a la parte demandante y/o sus apoderados judiciales de la presente decisión, a los fines de que ejerza los recursos legales pertinentes, para lo cual se le concede cinco (5) días hábiles de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente a que conste en autos la consignación del alguacil referida a la práctica de su notificación.


La Juez,


Abg. Yajaira Rojas de Ramírez




La secretaria


Abg. Yurahi Gutiérrez

Se publicó la presente decisión en esta misma fecha siendo las 3.30 de la tarde.