REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000151
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
CARMEN ALICIA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.031.165, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 69.755.
PARTE DEMANDADA:
NOVEDADES FLORIDA S.R.L, (en la persona de Amanda del socorro Florida Lobo)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.838.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) junio de 2006, siendo las dos de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora: CARMEN ALICIA ZERPA, asistida de la Abg. ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del estado Mérida, así mismo se encuentra presente el apoderado judicial JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA, cuyo poder riela al folio 15, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas acuerdan un arreglo a los fines de evitar la continuación de la presente causa dado el cúmulo de pruebas aportadas por la parte demandada y lo manifestado por la trabajadora en la audiencia preliminar y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagará a la demandante la cantidad de: TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00) los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: para el día de hoy la cantidad de Bs. 1.000.000,00 en efectivo para el día 14 de de julio de 2.006 la cantidad de Bs. 1.000.000,00 y para el día 16 de agosto de 2.006 la cantidad de Bs. 1.000.000,00 en las instalaciones de esta coordinación, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se deja constancia que se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.
La Juez,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.
LA PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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