REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LH21-L-2001-000003

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
ERLINDA DEL SOCORRO GARCÍA, JESÚS ALBERTO MORILLO PUENTES, ALEXANDER ZABALA GARAVITO, JOSÉ GREGORIO SULBARÁN ARIA, RICHARD GELBY SOLARTE ORIA, HÉCTOR JOSÉ DÁVILA y GERARDO RAMÓN VILLAREAL LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la s cédulas de identidad Nros. 5.446.680, 10.107.711, 10.503.715, 8.024.181, 9.476.768, 8.026.573 y 8.043.726, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ORLANDO SIMANCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.032.

PARTE DEMANDADA:
"INVERSIONES EN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES C.A."

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
ALVARO SANDIA Y GABRIELA SANDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.089 y 70.158.

MOTIVO:
Cobro De Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.



En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de junio de 2006, siendo las 2:30 de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de audiencia preliminar, compareció a la misma el coapoderado de la parte actora Abg. ORLANDO SIMANCAS, así mismo se encuentra presente el coapoderado de la parte demandada Abg. ALVARO SANDIA, cuyos poderes rielan al expediente a los folios 475 al 478 y 495 al 499, una vez iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en los conceptos demandados una vez que se realizaron los ajustes correspondientes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada, pagará a los demandantes, la cantidad de VEINTIUN MILLONES SETENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.070.322,00), los cuales serán distribuidos tal y como consta en escrito aportados por las partes del acuerdo realizado el cual se ordena agregar a la presenta acta a los fines legales consiguientes y cuyos montos se pagan a través de cheque de gerencia identificado con el Nº 28004371 de la cuenta corriente Nº 01050672267200437, contra la entidad bancaria Banco Mercantil, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia que se devolvieron las pruebas suministradas al inicio de la audiencia preliminar - Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. Años 147º y 196º.
La Juez,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.



Abogado coapoderado de la parte actora



Abogado coapoderado de la parte demandada


La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez