REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LH21-L-2003-000004

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
JOSE ANTONIO MALDONADO MARQUINA, Venezolano, mayor de edad, chofer, domiciliado en Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, titular de la cedula de identidad número V-684.659.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
RUTH GERALDINE RUIZ DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el numero 77.801 y titular de la cédula de identidad número V- 13.098.495.
PARTE DEMANDADA.:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA en la persona del Síndico procurador municipal.
SINDICO MUNICIPAL:
GERARDO JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el numero 77.805 y titular de la cédula de identidad número 11.463.868; facultado mediante Gaceta Municipal de fecha 06 de enero de 2.005.


En el día hábil de hoy, veinte (20) de junio de 2006, siendo las 11 de la mañana, comparecen voluntariamente la parte actora: JOSE ANTONIO MALDONADO MARQUINA, debidamente asistido del Abg. RUTH GERALDINE RUIZ DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.801, también compareció a esta Audiencia la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA en la persona del Síndico Procurador Municipal, Abg. GERARDO JOSE CASTILLO, designado por Cámara Municipal en fecha 06 de Enero de 2.005, cuya Gaceta Municipal se agrega en copias simples al expediente, una vez iniciada la Audiencia, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas a los fines de poner fin a la presente causa manifiestan a la ciudadana juez dar cumplimiento a la sentencia de fecha 26 de octubre de 2.005 y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación la demandada a través de su representante legal quien ha sido autorizado para este acto por la presidenta del Concejo Municipal, cuya autorización se ordena agregar alas presentes actuaciones por lo tanto conviene en pagar la cantidad de Bs. 107.241.879,80 cuyo monto comprende el monto condenado y las costas procesales, los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: para el día de hoy la cantidad de Bs. 53.620.939,90 mediante cheque Nº 07246468, contra la entidad bancaria Banco SOFITASA a favor del trabajador y el monto restante para el mes de octubre de 2.006 con cargo al segundo de los créditos adicionales que el Municipio espera del Ministerio de Finanzas y de no ser posible con cargo a él, con cargo a los siguientes que obtenga en el curso del final del año, y en último caso, mediante la previsión de partida presupuestaria para el efecto en el próximo presupuesto anual del Municipio, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. Se deja constancia que las partes consignan escrito contentivo de un (01) folio útil que rige el presente acuerdo, el cual se ordena agregar a las presentes actuaciones. En el presente arreglo, las partes manifiestan que una vez que se haga efectivo el segundo pago acordado quedarán en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago total de al obligación.- Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. Años 147º y 196º.
La Juez,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.


Parte actora


Abogado asistente de la parte actora


Sindico Municipal


La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez